Resolucion 358/2006 - Cfi
Fecha de disposición | 10 Enero 2007 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31070 |
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.070 36Miércoles 10 de enero de 2007
COMISION FEDERAL DE IMPUESTO LEY 23.548
Resolución 358/2006
Apruébase el cálculo de distribución de la recaudación del Impuesto a las Ganancias de conformidad con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social.
Bs. As., 25/10/2006
VISTO:
La presentación formulada por el representante de la Provincia de San Juan y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 648 del 22 de mayo de 2006, (B.O.: 26/05/06) de actualización de la distribución del 4% del Impuesto a las Ganancias en función de la población con necesidades básicas insatisfechas, teniendo en cuenta el último Censo Nacional de 2001, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley 24.073 estableció que el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del Impuesto a las Ganancias sería distribuido entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires, de conformidad con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social.
Que por Ley 24.621 se modificó el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 102 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, manteniendo la distribución del CUATRO POR CIENTO (4%) del producido del Impuesto a las Ganancias con el destino especificado precedentemente.
Que luego, mediante el dictado del Decreto 649/1997 se aprobó el texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como artículo 104 del correspondiente a la citada distribución de recursos, consignándose en lo que concierne a esta Resolución lo siguiente:
El producido del impuesto de esta ley, se destinará:
d) El CUATRO POR CIENTO (4 %) se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales, excluida la de Buenos Aires conforme el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática. Las jurisdicciones afectarán los recursos a obras de infraestructura básica social, quedando exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 23.548.
Que por el Artículo 2º del Decreto N° 1968 del 16 de septiembre de 1993 fueron determinados los coeficientes de distribución conforme al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
Que por el Decreto Nº 154 del 4 de marzo de 1999, se sustituye la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 1968/93, determinando los coeficientes de distribución conforme al índice precitado según la información obtenida del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 1991, elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) dependiente de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.072 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el 22 de mayo del corriente año el Decreto N° 648, publicado en el Boletín Oficial el día 26 del mismo mes y año, sustituyendo la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 1968 del 16 de setiembre de 1993, modificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 154 del 4 de marzo de 1999.
resulta procedente la actualización de los coeficientes de distribución, en base a la información elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAY CENSOS (INDEC) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, obtenida del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001.' Que la...
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