Resolucion 358/2006 - Cfi

Fecha de disposición10 Enero 2007
Fecha de publicación10 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31070

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.070 36Miércoles 10 de enero de 2007

COMISION FEDERAL DE IMPUESTO LEY 23.548

Resolución 358/2006

Apruébase el cálculo de distribución de la recaudación del Impuesto a las Ganancias de conformidad con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social.

Bs. As., 25/10/2006

VISTO:

La presentación formulada por el representante de la Provincia de San Juan y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 648 del 22 de mayo de 2006, (B.O.: 26/05/06) de actualización de la distribución del 4% del Impuesto a las Ganancias en función de la población con necesidades básicas insatisfechas, teniendo en cuenta el último Censo Nacional de 2001, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 24.073 estableció que el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del Impuesto a las Ganancias sería distribuido entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires, de conformidad con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social.

Que por Ley 24.621 se modificó el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 102 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, manteniendo la distribución del CUATRO POR CIENTO (4%) del producido del Impuesto a las Ganancias con el destino especificado precedentemente.

Que luego, mediante el dictado del Decreto 649/1997 se aprobó el texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como artículo 104 del correspondiente a la citada distribución de recursos, consignándose en lo que concierne a esta Resolución lo siguiente:

El producido del impuesto de esta ley, se destinará:

d) El CUATRO POR CIENTO (4 %) se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales, excluida la de Buenos Aires conforme el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática. Las jurisdicciones afectarán los recursos a obras de infraestructura básica social, quedando exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo de la Ley Nº 23.548.

Que por el Artículo 2º del Decreto N° 1968 del 16 de septiembre de 1993 fueron determinados los coeficientes de distribución conforme al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Que por el Decreto Nº 154 del 4 de marzo de 1999, se sustituye la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 1968/93, determinando los coeficientes de distribución conforme al índice precitado según la información obtenida del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 1991, elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) dependiente de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.072 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el 22 de mayo del corriente año el Decreto N° 648, publicado en el Boletín Oficial el día 26 del mismo mes y año, sustituyendo la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 1968 del 16 de setiembre de 1993, modificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 154 del 4 de marzo de 1999.

resulta procedente la actualización de los coeficientes de distribución, en base a la información elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAY CENSOS (INDEC) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, obtenida del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001.' Que la...

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