Resolución C. 6/2011
Emisor | Instituto Nacional de Vitivinicultura |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2011 |
Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 12
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el artÃculo 9'º, último párrafo, del Anexo I del Decreto N'º 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ArtÃculo 1'º â AutorÃzase como excepción a lo previsto en el inciso c) punto II del artÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º 1421/02, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que proceda a contratar al señor D. Guillermo Gabriel GERAGHTY (D.N.I. N'º 11.027.373) equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario E Grado 0 del escalafón SINEP, en los términos del régimen previsto por el Decreto N'º 215/91, a partir del 1 de marzo de 2010 al 31 de julio de 2011, a fin de prestar funciones en la Dirección Nacional del Antártico.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â AnÃbal D. Fernández. â Héctor M. Timerman.
% 12 % % 12 % Superintendencia de Seguros de la Nación SEGUROS Resolución 35.615/2011
Apruébase el Marco Regulatorio del Reaseguro. Formulario.
Bs. As., 11/2/2011
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley 20.091 establece el régimen aplicable a la actividad aseguradora y reaseguradora en el ámbito de la República Argentina.
Que a través de las Resoluciones Nos. 24.805, 25.322, 27.885, 28.568, 29.473 y 33.320 se estableció el marco regulatorio de los contratos de reaseguro que celebran las entidades reaseguradoras.
Que se estima conveniente proceder a la actualización del conjunto normativo mencionado en un único texto.
Que la Ley 12.988 (texto ordenando por Decreto Nro. 10.307/53) prohÃbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.
Que, a través de la experiencia acumulada, se ha determinado que resulta necesario adecuar los mecanismos de control tendientes a garantizar la necesaria solvencia de aseguradores y reaseguradores que operen en el territorio nacional, asà como la equidad y razonabilidad técnica de las condiciones de contratación respectivas.
Que, asimismo, se procura favorecer la integración y armonización de los mercados de seguros y reaseguros de los paÃses del MERCOSUR.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer un marco regulatorio acorde para los corredores de reaseguros.
Que la Ley N'º 25.246 impone a este Organismo el deber de informar operaciones...
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