Resolución 99.

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2017

Resolución 99/2017

Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente N° 7789/2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 el Decreto N° 576, del 1° de Abril de 1993, el Decreto N° 2710, del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto N° 908, del 2 de Agosto de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 908/16 PEN se dispuso la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000) con destino a la financiación de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).

Que asimismo se estableció que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituirá un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo fiduciario será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentará el MINISTERIO DE SALUD.

Que en virtud de ello, a fs. 13/34 del Expediente del Visto se encuentra agregado el "Contrato de Fideicomiso de Administración" suscripto entre la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) en carácter de Fiduciante y el Banco de la Nación Argentina (BNA), en carácter de Fiduciario, siendo beneficiarios del mismo quienes resulten escogidos por la Unidad Ejecutora para lograr la ejecución de los proyectos en cumplimiento de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) conforme las finalidades descriptas en el Anexo I del Decreto N° 908/16 PEN, incluyendo al Ministerio de Salud de la Nación, Organismos Provinciales y Municipales.

Que el efecto esencial del fideicomiso es la constitución de un patrimonio de afectación con los bienes fideicomitidos que se asignan en propiedad fiduciaria al fiduciario, pero que no integran su patrimonio, dado que el Fiduciante solo transfiere los activos comprometidos para el cumplimiento de los fines específicamente determinados en el contrato.

Que mediante la Providencia N° 15304/17 la Gerencia de Administración informó que se cuentan con los fondos correspondientes para la constitución del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2° y 4° del Decreto N° 908/2016 PEN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

APRUÉBASE el "Modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración" obrante a fs. 13/34 del Expediente del Visto, a suscribir entre la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) en carácter de Fiduciante y el Banco de la Nación Argentina (BNA), en carácter de Fiduciario, con el objeto de financiar la Cobertura Universal de Salud (CUS) en los términos del Decreto N° 908/16 PEN, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Luis Scervino.

ANEXO

Entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representada en este acto por el ____________________, D.N.I. ______________, en su carácter de __________, con domicilio en ____________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL FIDUCIANTE", por una parte, y por la otra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representada en este acto por ______________, D.N.I\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. en su carácter de ____________, con domicilio en la calle ________________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL FIDUCIARIO" y en conjunto el Fiduciante y el Fiduciario "Las Partes", acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 908/16 establece un régimen excepcional de distribución de los recursos acumulados al 28 de julio 2016 en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, que no fueran oportunamente aplicados conforme la normativa vigente, con deducción del monto no distribuido correspondiente al año 2015.

Que el citado decreto dispuso la afectación por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION la suma de $ 8.000.000.000.- (Pesos Ocho Mil Millones) con destino a la financiación de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, a los fines de asegurar el pleno goce del derecho de salud, en la calidad y cantidad de las prestaciones médico-asistenciales a la totalidad de la población Argentina.

Que el art. 3° del Decreto N° 908/16 aprueba para la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD las finalidades descriptas en el Anexo I del presente.

Que conforme lo previsto en el art. 4° del Decreto N° 908/16 se dispone que con la suma de $ 8.000.000.000.- (Pesos Ocho Mil Millones), la Superintendencia de Servicios de Salud constituirá un Fideicomiso de Administración, cuyo fiduciario será el Banco de la Nación Argentina, con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD que instrumentará el Ministerio de Salud de la Nación y cuyo funcionamiento será fijado por la reglamentación a dictarse.

Que la constitución de un Fideicomiso, conforme las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación, Libro III, Título IV Capitulo 30 Sección 1°, es funcional para los objetivos mencionados, a la vez que conforma una solución de absoluta transparencia en la gestión.

Que el art. 5° del Decreto N° 908/16 dispuso que el Ministerio de Salud de la Nación deberá constituir una Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo la definición de los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso.

Que por Resolución N°\u2026\u2026\u2026. del Ministerio de Salud de la Nación, se dispuso la constitución de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso de Administración para la Cobertura Universal de Salud.

Que por Resolución N° \u2026\u2026\u2026\u2026 de fecha ............. de la Superintendencia de Servicios de Salud se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso creado por Decreto N° 908/16 a suscribirse entre el citado Organismo y el Banco de la Nación Argentina.

Que las partes han convenido celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, sujeto a las disposiciones y previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación, Libro III, Título IV, Capitulo 30 Sección 1° y las siguientes cláusulas:

SECCION PRIMERA - DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Artículos 1.1 a 1.3
ARTICULO 1.1

Definiciones.

Salvo expresa indicación en contrario, los términos que a continuación se definen, sean éstos en plural o singular, en minúscula o mayúscula, tendrán el significado indicado en este artículo.

Auditor Externo: es la Auditoria General de la Nación y/o Sindicatura General de la Nación, que auditará los estados contables anuales del Fideicomiso. De no aceptar la entidad su designación se contratará otra Firma u Organismo, con conocimiento del fiduciante.

Autoridad de Aplicación: es la Superintendencia de Servicios de Salud.

Beneficiarios: son quienes resulten escogidos por la Unidad Ejecutora para lograr la ejecución de los proyectos a ser financiados por el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, en cumplimiento de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), conforme las finalidades descriptas en el Anexo I del Decreto N° 908/16, incluyendo al Ministerio de Salud de la Nación, Organismos Provinciales y Municipales.

Bienes Fideicomitidos: $ 8.000.000.000 (Pesos Ocho Mil Millones) de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, con más el producido de la inversión de dichos fondos destinados a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), hasta la fecha de transferencia a las cuentas fiduciarias. También constituirán bienes fideicomitidos, además de aquellos establecidos en las definiciones generales, todo producido, renta, fruto, accesión y derecho que se obtenga con la administración e inversión de los bienes fideicomitidos de la/s cuenta/s fiduciaria/s

Caja Chica: es el fondo para atender pagos menores de la Unidad Ejecutora, a ser constituido por el fiduciario, a requerimiento del fiduciante, para su administración por este, y cuya suma integrante y modalidad de uso serán determinadas en el Manual Operativo del presente contrato.

Contrato: significa el presente Contrato de Fideicomiso, así como también las modificaciones y enmiendas que pudiesen acordarse en el futuro.

Controversia: significa cualquier eventual situación de conflicto entre el Fiduciante y el Fiduciario.

Cuenta Fiduciaria: Son las cuentas corrientes y/o las cuentas corrientes especiales, constituidas en el Banco de la Nación Argentina en pesos y/o dólares, de conformidad con las regulaciones vigentes del Banco Central de la República Argentina, que el Fiduciario procederá a abrir en la Sucursal Plaza de Mayo, a nombre del Fideicomiso, las cuales revestirán la naturaleza de propiedad fiduciaria afectadas al cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso.

Día Hábil: día del año en el cual los bancos están autorizados a operar al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establezca el Banco Central de la República Argentina.

Dólares: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

Duración del Fideicomiso: treinta (30) años y/o hasta el cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso y/o cuando se agote el patrimonio del fideicomiso, lo...

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