Resolución 987/2015

Fecha de disposición07 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33192



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 987/2015Bs. As., 07/08/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 006853/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987, 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 104 de fecha 24 de julio de 2001, la Resolución de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 34 de fecha 29 de agosto de 2001, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 127 de fecha 18 de marzo de 2002, 203 de fecha 25 de abril de 2002 y 144 de fecha 13 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios modificada por el Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002, establece como atribución del Jefe de Gabinete de Ministros la de dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios establece en el Anexo II al artículo 2° que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá entre sus objetivos dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Que el Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987 establece la carrera administrativa y el funcionamiento del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Que el artículo 6° del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales establecido en el Título II del Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987, dispone la necesidad de fijar el Régimen de Calificaciones para el personal que integra dicho Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 127 de fecha 18 de marzo de 2002 aprobó un Régimen de Calificaciones del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, estableciendo criterios y procedimientos vinculados a la dependencia directa del Cuerpo de Administradores Gubernamentales respecto del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS que en ese momento estaba vigente.

Que cuestiones de mejor administración hacen necesario revisar algunos procedimientos en el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales para adecuarlos a los procesos e innovaciones tecnológicas y a las modificaciones institucionales que se han sucedido.

Que por lo expuesto dicha revisión debe ser integral, abarcando los sistemas de funcionamiento del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, de administración de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la incorporación de nuevas tecnologías de gestión, el sistema de evaluación de desempeño y promoción y los requisitos de formación profesional de los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Que, asimismo, es preciso promover que los miembros del Cuerpo de Administradores Gubernamentales perfeccionen, actualicen y complementen sus conocimientos en materia de políticas públicas, nuevas tecnologías, gestión, administración y reforma del Estado.

Que un objetivo de formación para un cuerpo profesional altamente calificado está ligado indisolublemente con el conocimiento exhaustivo e integral de las políticas públicas que aplica el Estado Nacional, con el objeto de facilitar la interrelación de las distintas jurisdicciones y el intercambio conceptual y de experiencias de...

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