Resolución 956 - E.
Fecha de disposición | 06 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 956 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.733.687/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de autos los celebrantes pactaron condiciones salariales conforme surge del instrumento individualizado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 621/11.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por ultimo corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.733.687/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la...
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