Resolución 931 - E.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 931 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.684.155/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95 del Expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 77/78 luce un Acuerdo suscripto entre los mismos agentes negociales, a través del cual, se estipula un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos establecidos.

Que mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 678, de fecha 19 de Noviembre de 2015, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora, en los términos de la Ley 23.546.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo concertado resultará de aplicación para el personal dependiente de la empresa firmante que posea título universitario, en correspondencia con la representatividad de la entidad sindical firmante, según su personería gremial.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, el mismo tendrá una vigencia de cinco años a partir del 1 de Agosto de 2016.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo establecido en la Cláusula 17 en materia de otorgamiento y metodología propuesta para las vacaciones, se hace saber que las partes deberán tener presente lo establecido por la normativa que regula la materia y en relación con el método estipulado para la liquidación de las mismas, se deja indicado que dicho sistema de retribución no podrá ser inferior que el previsto por el Artículo 155 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que a su vez, en torno a lo establecido en el Artículo 26, se hace saber que en el supuesto de configuración de horas extraordinarias, el adicional por dedicación funcional previsto en dicha cláusula, en ningún caso, podrá resultar inferior que la liquidación que pudiera corresponder con arreglo a lo establecido en el Artículo 201 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en el artículo 42 del citado convenio, corresponde hacer saber a las partes que la deberán tener presente lo previsto en el Decreto N° 9/93 en relación con el derecho a la libre elección de su obra social.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 1/2.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, Anexos, Actas Complementaria y Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95 del Expediente N° 1.684.155/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 77/78 del Expediente N° 1.684.155/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa junto con sus, Anexos, Actas Complementarias obrantes a fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95; y registre el Acuerdo obrante a fojas 77/78, todos del Expediente N° 1.684.155/15.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos, Actas Complementarias y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.684.155/15

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 931/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 44/70, 73/76, 89/91, 92/93 y 94/95 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1541/16 "E" y 1534/16 respectivamente. -- Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APUAYE

y

CENTRAL TERMOELÉCTRICA

GUILLERMO BROWN S.A.

INDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ámbito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido
Art. 5 Patrocinio Legal
Art. 6 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8 Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9 Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10 Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 11 Estabilidad en el trabajo.
  1. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12 Jornada de Trabajo
Art. 13 Compatibilidades.
Art. 14 Reemplazos provisionales.
Art. 15 Cubrimiento de vacantes.
Art. 16 Traslado del personal al lugar de trabajo
  1. LICENCIAS.

Art. 17 Licencias y permisos.
Art. 18 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19 Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20

Feriados y días no laborables.

  1. NIVELES. REMUNERACIONES...

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