Resolución 9282 - E.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9282 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 16352/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 197 de fecha 21 de febrero de 1997, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó al Señor JUAN CARLOS SAAVEDRA (CUIT 20-7479004-7) Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.

Que la licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477, de fecha 17 de febrero de 1993, y de la Resolución N° 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue reglamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez...

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