Resolución 928 - E.

Fecha de disposición21 Diciembre 2016
Fecha de publicación21 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 928 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.639.602/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 491-E del 28 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.639.602/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 491-E/16 y registrado bajo el Nº 754/16, conforme surge de fojas 63/64 y 68, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/75 vuelta y 76/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin prejuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 261 del 22 de abril de 2016 y N° 275 del 29 de abril de 2016 se fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de febrero de 2015 y a partir del 1° de abril de 2015, correspondientes a los Acuerdos N° 179/16 y N° 90/16, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de...

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