Resolución 925 - E.

Fecha de disposición03 Enero 2017
Fecha de publicación03 Enero 2017
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 925 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-03060792--APN-SSAPJYMP#MSG, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER aprobada por Ley Nº 24.632, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, las Resoluciones M.S. Nros. 949 del 30 de agosto de 2012, 428 del 14 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, se encuentran protegidos, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica y moral; a no ser sometidas a torturas y el respeto a la dignidad inherente a su persona.

Que, en ese sentido, todos los Estados parte en dicha Convención se han comprometido, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Que, la violencia de género en las relaciones interpersonales o familiares, es un grave problema social que pone en riesgo la seguridad, integridad y vida de las mujeres, constituyendo escenarios que pueden concluir con el desarrollo de femicidios.

Que, según la OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, un SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) de las víctimas de violencia doméstica, son mujeres.

Que, la mencionada Oficina registró que del CIEN POR CIENTO (100%) de las causas que ingresaron en el mes de julio del corriente año, un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) constituye un nivel de riesgo ALTO.

Que, el último informe correspondiente al año 2015, realizado por la OFICINA DE LA MUJER dependiente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN reveló que el total de víctimas de femicidio asciende a DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) y que sólo SIETE (7) imputados por estos delitos...

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