Resolución 917.

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 917/2015

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.581.028/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO.

Que a fojas 45/60 y a fojas 97 y 113 del Expediente N° 1.581 028/13 obran el acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la firma IRONBOX SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 65/66, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones en las condiciones laborales, el que se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/11, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que mediante las actas complementarias obrantes a fojas 97 y 113 las partes aclaran la vigencia de la contribución solidaria pactada en el Artículo 11 del acuerdo de marras.

Qué en relación con lo pactado en el artículo 11, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que en relación a lo pactado en los artículos 7 3 1 y 7.3.2, cabe dejar aclarado que el pago a abonarse en concepto "horas suplementarias", deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 9 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.0.1976) y sus modificatorias.

Que en atención al carácter asignado a las sumas previstas en las escalas obrantes a fojas 52/53, 55/56 y 58/59, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento referido en la escala salarial es de carácter remunerativo.

Que respecto al modelo de nota acompañado como anexo B a fojas 61/64 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que el mismo no esta comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone, ya que su contenido es de carácter individual.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y las actas complementarias se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y las actas complementarias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20 744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE.

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo y las actas complementarias celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la firma IRONBOX SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 45/60 y a fojas 97 y 113 del Expediente N° 1.581.028/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 45/60 y a fojas 97 y 113 del Expediente N° 1.581.028/13.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.581.028/13

Buenos Aires, 08 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST- N° 917/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/60, 97 y 113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 766/15. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2013, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el "SATSAID" o el "Sindicato"), con personería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la...

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