Resolución 91-E.

Fecha de disposición19 Octubre 2017
Fecha de publicación19 Octubre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 91-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2017

VISTO el Expediente N° EX 2017-16107790-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, sus modificatorios y normas complementarias, constituyen el marco regulatorio de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 2° de dicho decreto considera servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que asimismo dicha norma clasifica a estos servicios en Públicos y de Oferta Libre, estableciendo para quienes realicen ambos servicios la obligatoriedad de su inscripción en el "REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO".

Que por su parte, el artículo 8° del citado Decreto N° 656/1994, modificado por el Decreto N° 427 de fecha 14 de junio de 2017, establece que: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano no comprendidos en los alcances del artículo 7° del presente decreto, constituyen servicios de oferta libre de transporte automotor de pasajeros en el ámbito urbano y suburbano. Estas prestaciones deberán adecuarse al régimen normativo específico que dicte la Autoridad de Aplicación".

Que en ese sentido, el artículo 5° del mencionado Decreto N° 656/94 establece que esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, será la Autoridad de Aplicación de dicho decreto, quien podrá delegar las facultades emergentes del citado decreto en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, órgano actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, en virtud del artículo 7° del Decreto N° 427/17, se autorizó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de las previsiones contenidas en dicho decreto, como así también a determinar la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia las disposiciones allí establecidas.

Que a través de la Resolución N° 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE OFERTA LIBRE, en el cual se establecieron las condiciones para la inscripción de estos servicios, entre las que se prevé que la solicitud de inscripción debía ser presentada ante la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, COMISIÓN que luego, por conducto del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, se fusionó con la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO dando lugar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE-, debiendo dicho organismo otorgar el Certificado de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, como constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha reglamentación y con vigencia anual, renovable automáticamente por igual plazo, a petición de los interesados.

Que por su parte, el artículo 11 del Anexo I de la citada resolución, modificado en último término por la Resolución N° 394 de fecha 16 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estipula que los vehículos autorizados a efectuar Servicios de Oferta Libre deberán exhibir en un lugar visible de su interior el certificado original de inscripción expedido por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que a su vez, el artículo 9º del anexo citado en el párrafo precedente determina que los servicios en trato podrán ser prestados por personas físicas con el límite de hasta DOS (2) vehículos.

Que finalmente, la Resolución N° 328 de fecha 20 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentó las modalidades de explotación de los Servicios de Oferta Libre y, paralelamente, introdujo una serie de modificaciones en la tramitación de las inscripciones, entre las que se requirió a los prestadores de Servicios Urbanos Especiales disponer de una unidad vehicular determinada e individualizada en relación con su autorización, que debía emitir la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la experiencia colectada durante estos años de gestión lleva a concluir que la actividad económica del sector impone dotar de mayor dinamismo a la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO.

Que en tal sentido, la presente medida redundará en una mayor celeridad en la gestión de las inscripciones, evitando la superposición de funciones y capitalizando la experiencia de cada uno de los organismos estatales involucrados.

Que por otro lado, el plazo anual de las inscripciones, a la luz de la experiencia recabada, ha resultado exiguo para el desarrollo de la actividad, generando ciertas complicaciones en la continuidad de las habilitaciones, en desmedro de la calidad de los controles de la actividad.

Que sin embargo, la realización de controles administrativos anuales y la certificación de que el servicio se está prestando con normalidad resultan ser elementos valiosos para el desarrollo del sector.

Que por los motivos expuestos, resulta oportuno ampliar el plazo de validez de dichas habilitaciones.

Que asimismo, considerando que el registro de los vehículos afectados al Servicio de Transporte de Oferta Libre requiere de una serie de actividades de control previas, resulta conveniente atribuir la realización de esta función a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que con respecto a la limitación de la cantidad de unidades a inscribirse bajo el régimen de prestación de Servicios de Oferta Libre, corresponde destacar que el reconocimiento de las sociedades unipersonales efectuado en la Ley N° 19.550 -modificada por la Ley N° 26.994- tornaría, en principio, en anacrónico el distingo reglamentario.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente derogar las Resoluciones N° 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 y N° 328 de fecha 20 de septiembre de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el objetivo de generar un marco normativo único que abarque tanto las prestaciones a realizar como las especificaciones requeridas para la registración y control de los Servicios de Oferta Libre.

Que teniendo en cuenta la finalidad perseguida y la especificidad técnica de la tarea en cuestión, corresponde delegar en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la suscripción de los actos administrativos que ordenen la inscripción de las habilitaciones necesarias para prestar los Servicios de Oferta Libre como así también el dictado de las reglamentaciones que fuesen necesarias para la instrumentación de la presente norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, N° 617 de fecha 25 de abril de 2016 y N° 427 de fecha 14 de junio de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento constituye el régimen normativo específico para la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR