Resolución 908.

Fecha de disposición12 Noviembre 2015
Fecha de publicación12 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 908/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - JGM: 0011256/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la creación del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, tendiente a promover el derecho humano al acceso al agua segura, el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y la conservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

Que el objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA es brindar asistencia técnica y financiera a los municipios, las poblaciones rurales y comunidades campesinas y de pueblos originarios para el aprovisionamiento de agua segura, abatimiento de arsénico en aguas para consumo humano, la conservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua, así como también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia.

Que la presente medida se enmarca en las metas que ha fijado el GOBIERNO ARGENTINO para que, acorde a los Objetivos de Desarrollo del Milenio impulsados por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, en el sector de agua potable y saneamiento; se cumpla el objetivo de "Reducir en dos terceras partes la proporción de la población sin acceso al agua potable y a desagües cloacales, entre los años 1990 y 2015 (...)".

Que la presencia natural de concentraciones elevadas de arsénico en las fuentes subterráneas de agua de nuestro país ha dado origen a un serio problema de salud denominado "Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE)".

Que en su artículo 41, la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer (...)"; y a la vez establece el acceso a la información y educación ambientales, entre otros.

Que entre las competencias atribuidas a esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra la de coordinar las políticas, planes y acciones de los distintos sectores del gobierno nacional que afecten la preservación de la calidad y/o disponibilidad de los recursos hídricos, sus ecosistemas y el medio social asociados, y la de promover planes de acción a nivel nacional para asegurar el derecho de acceso al agua segura en todas las comunidades.

Que en el marco de las competencias precitadas, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y alcanzar las metas que ha fijado el Gobierno Argentino en relación a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se requiere la adopción de políticas públicas ambientales en las que se implementen medidas concretas tendientes a garantizar una gestión ambiental adecuada, permitiendo el acceso al agua segura en todas las poblaciones urbanas, rurales y comunidades campesinas y de pueblos originarios radicadas en el territorio de la República Argentina.

Que en virtud de lo hasta aquí expresado, se estima conveniente la creación, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 455 de fecha 22 de abril de 2014, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, el PROGRAMA AGUA, PUEBLOS Y COMUNIDADES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y 1919 del 26 de diciembre de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, cuyo objetivo será brindar asistencia técnica y financiera a los Gobiernos Provinciales, los Municipios, Cooperativas, Organizaciones No Gubernamentales, Poblaciones Rurales y Comunidades Campesinas y de Pueblos Originarios para el aprovisionamiento de agua segura, abatimiento de arsénico en aguas para consumo humano, la conservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua, así como también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia.

ARTÍCULO 2°

Apruébase el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

Asígnese las tareas vinculadas a la coordinación del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA a Dn. Carlos Alberto MOLINA (DNI N° 11.681.754). La presente asignación de tareas no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 4°

Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 455 del 22 de abril de 2014.

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. -- Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA

CAPÍTULO 1 OBJETIVOS Artículos 1 a 3
Artículo 1

El PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, en adelante EL PROGRAMA será una actividad permanente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en adelante LA SECRETARÍA, bajo dependencia directa de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES.

Artículo 2 El Objetivo de EL PROGRAMA es brindar asistencia técnica y financiera a Municipios y gobiernos locales, comunidades campesinas y de pueblos originarios para el aprovisionamiento de agua segura, la conservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua1, así como también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia

Se pretende que EL PROGRAMA sea una herramienta eficaz para la autogestión de las aguas por parte de los beneficiarios, a la vez que promueva el derecho humano al acceso al agua segura, el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y la conservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

Se apoyarán actividades tendientes a la capacitación técnica y de gestión de recursos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las poblaciones participantes. Las mismas se desarrollarán en un marco de respeto por la diversidad cultural, considerando las diferentes cosmovisiones en relación a la naturaleza, de modo que EL PROGRAMA contribuya al fortalecimiento de la participación comunitaria en la organización, gestión y utilización sustentable de los recursos naturales y bienes comunes.

1 Cuerpo de agua: Acumulación de agua en movimiento o estática, marina o continental, individualizable por sus características naturales y que es parte de la hidrosfera. Son los charcos temporales, esteros, manantiales, marismas, lagunas, lagos, mares, océanos, ríos, arroyos, reservas subterráneas, pantanos y cualquier otra acumulación de agua de la hidrósfera.

Artículo 3 Las áreas temáticas de asistencia atendidas por EL PROGRAMA serán las siguientes:
  1. El diseño y construcción de pequeñas obras de captación, potabilización, acopio, conducción y distribución de aguas;

  2. ...

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