Resolución 907 - E.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 907 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.756/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 y 7 vta. obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 20/21 por medio de las Actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar a todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95 una gratificación extraordinaria remunerativa por única vez, cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2016, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que se deja aclarado que QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO conforme las constancias de autos, ha sido disuelta sin liquidarse, cambiando su denominación social por "EXPERIENCIA ART S.A.".

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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