Resolución 903-E.
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2017 |
Resolución 903-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521, el Acuerdo Plenario N° 143 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 9 de noviembre de 2016 y el Expediente N° 14773/09 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior.
Que mediante el Acuerdo Plenario N° 137 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 20 de octubre de 2015 y la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 3 de mayo de 2016, se incluyó al título de INGENIERO EN BIOTECNOLOGÍA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que por Acuerdo Plenario N° 143 de fecha 9 de noviembre de 2016 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica referidos a la carrera de Ingeniería en Biotecnología, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido el correspondiente título y también manifestó su conformidad con la propuesta de estándares para la acreditación de la carrera de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos II, I, III, V y IV --respectivamente-- del Acuerdo de marras.
Que dicha propuesta había sido aprobada por el...
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