Resolución 901-E.

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Resolución 901-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521, la Resolución Ministerial N° 244 de fecha 28 de abril de 2016, los Acuerdos Plenarios Nros. 138 de fecha 20 de octubre de 2015, y 144 de fecha 9 de noviembre de 2016 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución N° 750 de fecha 26 de marzo de 2012 del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y el Expediente N° 9274/12 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior.

Que mediante el Acuerdo Plenario N° 138 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 20 de octubre de 2015 y la Resolución Ministerial N° 244 de fecha 28 de abril de 2016, se incluyó al título de LICENCIADO EN GENÉTICA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que por Acuerdo Plenario N° 144 de fecha 9 de noviembre de 2016 el Consejo de Universidades prestó acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios sobre intensidad de la formación práctica para las respectivas carreras, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido el correspondiente título y también manifestó su conformidad con la propuesta de estándares para la acreditación de las carreras de...

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