Resolución 900.

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 900/2015

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.702/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 24.013 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 del Expediente N° 1.666.702/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial con vigencia a partir del mes de Octubre de 2015.

Que el presente acuerdo será de aplicación para el personal representado bajo el ámbito de aplicación de la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en atención a lo previsto por el art. 20 de la Ley 14.250 y en razón de la situación de crisis por la que atraviesa la misma, conforme surge de la Resolución S.s.R.L. N° 9/15 y conforme las disposiciones de la Ley 24.013.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector...

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