Resolucion 892

Fecha de disposición25 Septiembre 2007
Fecha de publicación25 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31246

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 892/2007

CCT Nº 899/07 'E' Bs. As., 10/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.079/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/39 del Expediente Nº 1.209.079/07, obra Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 454/01 'E'.

Que su vigencia será desde el 1º de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/39 del Expediente Nº 1.209.079/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/39 del Expediente Nº 1.209.079/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Intímase a las partes, a fin de que acompañen a estos actuados las escalas salariales correspondientes a todas las categorías laborales. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.079/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 892/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/39 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 899/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2007, se reúnen el Sindicato Luz y Fuerza --Capital Federal-- (en adelante el 'Sindicato'), representado por los Sres. Oscar Adrián Lescano, Jorge Bermúdez y Néstor Barloa y la empresa Central Dock Sud S.A. (en adelante la 'Empresa'), representada por los Sres. Roberto José Fagan, Marcelo Oscar Jáuregui, Oscar Rigueiro y Juan José Etala (h.) y, visto que en el día de la fecha han suscripto el nuevo Convenio Colectivo de Empresa (en adelante el 'Convenio'), las partes acuerdan lo siguiente:

Que como consecuencia de la firma del Convenio y en el entendido que éste será homologado sin modificaciones por el Ministerio de Trabajo, se conviene que la Empresa abonará al personal comprendido en el mismo la suma de $ 1.200.- (pesos mil doscientos) en carácter de gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez.

En la eventualidad que el Convenio no resulte homologado en los términos estipulados en el párrafo precedente, se tendrá a la suma abonada como pago total que las Partes acuerdan como gratificación no remunerativa por la firma del futuro Convenio que reemplace a éste.

Esta suma será pagada por la Empresa antes del 1º de abril de 2007. El pago se efectuará por única vez, no sentando precedente de ninguna naturaleza, ni resultando exigible en el futuro.

En prueba de conformidad --y manifestando las partes que nada tienen que reclamarse hasta la fecha por el tema objeto de este acuerdo--, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA Central Dock Sud S.A.

& Sindicato de Luz y Fuerza --Capital Federal-INDICE CAPITULO I APLICACION Y VIGENCIA ARTICULO 1 Partes intervinientes - Ambito de aplicación.

ARTICULO 2

Vigencia.

ARTICULO 3

Cláusula derogatoria.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículos 9 a 16
ARTICULO 4

Objetivos comunes.

ARTICULO 5

Facultades de Dirección y Organización del Trabajo.

ARTICULO 6

Planteles ARTICULO 7 Orgánico de Funciones ARTICULO 8 Principios básicos del trabajo.

ARTICULO 9

Estabilidad.

ARTICULO 10

Modalidades de contratación ARTICULO 11 Vacantes ARTICULO 12 Sistema de promoción ARTICULO 13 Reemplazos ARTICULO 14 Asignación transitoria de responsabilidades superiores ARTICULO 15 Compatibilidad.

ARTICULO 16

Trabajo de contratistas ARTICULO 17 Capacitación ARTICULO 18 Comisiones permanentes ARTICULO 19 Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.) ARTICULO 20 Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional ARTICULO 21 Higiene y medicina del trabajo ARTICULO 22 Seguridad ARTICULO 23 Procedimiento de queja ARTICULO 24 Penalidades.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.246 17Martes 25 de setiembre de 2007

CAPITULO III REGIMEN INTERNO ARTICULO 25 Flexibilidad y multiprofesionalidad ARTICULO 26 Jornada de trabajo ARTICULO 27 Herramientas y útiles de trabajo ARTICULO 28 Ropa de trabajo ARTICULO 29 Licencia anual por vacaciones ARTICULO 30 Licencia por enfermedad o accidente inculpable ARTICULO 31 Accidentes y enfermedades del trabajo ARTICULO 32 Reasignación de tareas por incapacidad parcial ARTICULO 33 Otras...

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