Resolución 891 - E.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 891 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.670.392/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/22 del Expediente N° 1.670.392/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa POTHIMAR TECNOLOGÍA E AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa comenzará a regir a partir del mes de Enero de 2015, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al Artículo 9 párrafo 10, se aclara que deberá estarse, en lo que respecta a la liquidación de horas extraordinarias, a lo establecido en el Artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en cuanto al Artículo 30 por el que se pactó una contribución solidaria, con relación a éste tipo de cláusulas se ha sostenido en reiteradas oportunidades ".... En líneas generales, la doctrina supedita la legitimidad de las mismas a dos condiciones: a) que no tenga carácter permanente; b) que no sean iguales en cuanto a su monto respecto a los aportes de los trabajadores afiliados. (Guillermo A.F. Lopez - Derecho de las Asociaciones Sindicales - pág. 90 - y bibliografía citada en la nota 165 por dicho autor), motivo por el cual el monto de dicha contribución deberá ser menor al valor de la cuota sindical.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa POTHIMAR TECNOLOGÍA E AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 2/22 del Expediente 1.670.392/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 2/22 del Expediente N° 1.670.392/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.670.392/15

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 891/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1542/16 "E". -- Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

ART. 1

PARTES SIGNATARIAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1° de Enero de 2015, se reúnen como partes signatarias de este Convenio Colectivo, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE --en adelante AAEMM-- con domicilio en Bartolomé Mitre 3776 de ésta Ciudad, representada por los miembros de la Comisión Directiva Señores Víctor Raúl HUERTA, Luis Julio FIORENZO, Eduardo VILLAVERDE, Roberto GALARZA, Juan Carlos CARPENA, Carlos ESTECHE y Sergio BADIA; y como representante de los trabajadores en la empresa el Sr. Martin Freyre, todos con el asesoramiento legal de la Dra. María de los Ángeles Bará, por la parte sindical, y por la parte empresarial, la firma POTHIMAR TECNOLOGIA E AMBIENTAL S.A. --en adelante la Empresa-- con domicilio en la calle Perú N° 359, piso 8°, Oficina 804, de ésta Ciudad, representada por el Presidente de su Directorio Social Sr. Gabriel Alfredo Costa, con el asesoramiento legal del Dr. Julio C. Fonrouge.

ART. 2

VIGENCIA.

Este Convenio regirá por el término de 24 meses, a partir del día 1° de Enero de 2015. No obstante mantendrá su vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por otro. Las partes se comprometen a reiniciar reuniones con miras a la eventual renegociación de este Convenio con sesenta (60) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo estipulado.

ART. 3

REMISION A NORMAS GENERALES.

Las relaciones laborales entre la Empresa y su personal y su representante, en todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente Convenio, se regirán por las leyes, decretos y/o disposiciones vigentes sobre la materia.

ART. 4

PERSONAL COMPRENDIDO.

Se encuentra comprendido y por ende es beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal de la Empresa destinado al desarrollo de tareas de Mantenimiento, Maestranza, Administrativa, Técnica y Coordinación, ya sea en tierra como a bordo de buques amarrados en puerto.

ART. 5

PERSONAL EXCLUIDO.

Este Convenio Colectivo de Trabajo no incluye al Personal de supervisión y al que se desempeñe en tareas Gerenciales y/o vinculadas a la Gerencia General. Tampoco incluye a los profesionales, graduados en Ingeniería en cualquiera de sus ramas, Derecho y/o Ciencias Económicas.

ART. 6

AGRUPAMIENTO.

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

\u2022 MANTENIMIENTO DE PLANTA "A": Comprende aquel personal que con responsabilidad e idoneidad desempeñe tareas de Electricidad edilicia, Mecánico de máquinas y/o Automotor, sistema y/o programación en computación, pudiendo o no tener personal a su cargo.

\u2022 MANTENIMIENTO DE PLANTA "B": Comprende a aquel personal que solo tiene los conocimientos básicos para desempeñar las distintas tareas a las que fuere encomendado. Las tareas efectuadas por el mismo / deben ser supervisadas por la categoría superior.

\u2022 MANTENIMIENTO DE PLANTA "C": Comprende aquel personal que ingrese que no posea títulos ni conocimientos básicos de las tareas a desarrollar en el área. Al cumplir el año de antigüedad, previa evaluación por la Empresa del conocimiento adquirido y en función que la organización de la Empresa lo permita, pasará a revestir la categoría de MANTENIMIENTO "B".

PERSONAL DE MAESTRANZA Y LIMPIEZA

\u2022 CATEGORIA A: Comprende a aquel personal que efectúe tareas de cafetería y/o limpieza de oficinas y/o sectores de trabajo.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

\u2022 ADMINISTRATIVO "A": Comprende a aquel personal que desempeñe con experiencia e idoneidad y criterio propio en alguna de las de las diferencias áreas administrativas, sin personal a cargo y recibiendo directivas del responsable.

\u2022 ADMINISTRATIVO "B": Comprende a todo aquel...

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