Resolución 884 - E.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 884 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.795/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empresario, ratificado a fojas 35 y a fojas 38 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, los agentes negociadores convienen nuevas condiciones de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 "E", del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 16 de Agosto de 2016, conforme las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 33/34, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, ratificado a fojas 35 y a fojas 38 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.705.795/16...

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