Resolucion 884

Fecha de publicación22 Febrero 2007
Fecha de disposición22 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31101

La empresa asignará al personal representado una tarjeta prepaga telefónica para que puedan establecer comunicaciones telefónicas por el equivalente de $ 20 mensuales.

ANEXO IV ACCIDENTES DE TRABAJO Con la finalidad de precisar los procedimientos a realizar en los casos de accidentes de trabajo, de evaluar las causas de los mismas y de dar tratamiento a controversias de cualquier naturaleza surgidas entre el trabajador y la ART, las partes acuerdan:

CLAUSULA 1: PROCEDIMIENTO En caso de accidentes de trabajo, ya sea que estos se produzcan durante la jornada de trabajo o 'In Itinere', el procedimiento a seguir será el siguiente:

a.) EL TRABAJADOR:

· Si se trata de una lesión menor y puede deambular, debe concurrir al consultorio médico de la empresa si el horario lo permite.

· De no tratarse de una lesión menor, se comunicará inmediatamente con el Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), para su atención y/o traslado a un Centro Médico de la ART.

· Efectuará exposición judicial en sede policial del accidente de trabajo (ya sea durante el trabajo o en 'In Itinire'), en forma personal en caso de poder deambular, o mediante quien designe de no poder hacerlo.

· Avisará o hacer que le avisen a su supervisor · Informará al Sindicato.

· Cuando tenga el alta del médico de la ART y previo a la reincorporación a su puesto de trabajo, debe concurrir al consultorio médico de la empresa.

b.) LA EMPRESA:

· La supervisión deberá denunciar telefónicamente el accidente de trabajo o in itinere al Centro Coordinador de Atención Permanente, CECAP, (Res. SRT Nº 310/02), de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) e informar inmediatamente a RRHH (Higiene y Seguridad Laboral) · Mantendrá información actualizada de los números de teléfonos del CECAP.

c.) LAS ART contratadas por la empresa:

· Brindará asistencia médica, farmacéutica, ortopedia y rehabilitación al trabajador accidentado, de conformidad con la normativa vigente o la que en le futuro la reemplace.

· Investigarán las causas y circunstancias del accidente de trabajo o in itinere, a fin de tomar los recaudos para la evitabilidad de un hecho similar a futuro.

· Otorgarán el alta médica y estimarán, en caso de existir, el grado de incapacidad, comunicando en ambos casos en forma fehaciente al trabajador y a la Empresa de conformidad con la normativa vigente o la que en le futuro la reemplace.

  1. EL SINDICATO Gestionará, a solicitud del trabajador, la solución de eventuales reclamos por las prestaciones, altas médicas y estimación del grado de incapacidad ante las ART y la empresa.

    · Asesorarán al trabajador, en casos de controversias con la ART, ante denuncias formuladas por el mismo en los organismos contemplados en la Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24.577 (Comisiones Médicas y Superintendencia de Riesgo de Trabajo).

    CLAUSULA 2: DIFUSION. MEDIDAS PREVENTIVAS La Empresa se compromete a difundir las medidas preventivas y las normativas básicas a cumplimentar en casos de accidentes de trabajo, así como también la instalación de obleas en las unidades automotoras con instrucciones tanto en casos de accidentes de trabajo como de emergencias médicas.

    EMERGENCIAS MEDICAS La Empresa brindará el servicio de emergencias médicas en los casos de urgencias por descompensación física del trabajador, cuando la necesidad se origine dentro del horario laboral y estando el trabajador en servicio. Ello, sin perjuicio de poder solicitar la intervención de la obra social/ a los efectos de evitar cualquier demora en la atención médica. La Empresa asumen este compromiso en los términos del Art. 5 Dec. 1338/96 Ley 19.587 como asistencia inicial por emergencias médicas presentadas durante la jornada de trabajo, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico de la obra social que le correspondiera al trabajador. El servicio de emergencias será el responsable del tratamiento y derivación según corresponda.

    Se entenderá corno descompensación física a todo malestar y/o inconveniente físico que no tenga relación directa con el trabajo (Lipotimia, Hipertensión, Fiebre, Mareos, etc.).

  2. 22/2 Nº 535.985 v. 22/2/2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 884/2006

    Registro Nº 823/06 'E' Bs. As., 30/11/2006

    VISTO el Expediente Nº 1.166.500/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 96/116 del Expediente Nº 1.66.500/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el plexo convencional acordado sustituirá en todos sus términos al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 608/03 'E', con vigencia hasta el mes de octubre de 2005.

    Que la presente convención regirá a partir de su homologación.

    Que el ámbito personal de aplicación, del convenio de marras, comprende a los trabajadores en relación de dependencia con la empresa pactante incluidos o a incluirse en las categorías que lo integran, con exclusión expresa del personal consignado en el artículo 6, y con alcance territorial al establecimiento Planta Capitán Bermúdez de la misma.

    Que por otro lado, en relación a la ampliación del período de otorgamiento de la licencia anual por vacaciones, corresponde señalar que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

    Que dichos ámbitos territorial y personal de aplicación del mentado convenio están limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.

    Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido. El acuerdo del proyecto convencional obrante a fojas 48/68, de igual tenor al que se homologa por la presente, glosado a fojas 96/116, ha sido debidamente ratificado a foja 69 de autos.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo alcanzado se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSAARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 96/116 del Expediente Nº 1.166.500/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 96/116 del Expediente Nº 1.166.500/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.166.500/06

BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 884/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 96/116 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 823/06 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI...

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