Resolución 881 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Enero de 2017

Resolución 881 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.212/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/63 obra el plexo convencional de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/05 "E", y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en el marco de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/05 "E" y la determinación de sus escalas salariales, las partes han acordado condiciones a ser aplicadas a los trabajadores alcanzados por dicho plexo convencional, conforme surge de los términos y contenidos del texto al cual se remite.

Que respecto a lo previsto sobre "Representación Gremial" en la cláusula 8, se considera que debido a las características operativas de la empresa y lo oportunamente manifestado por las partes, los trabajadores se encuentran correctamente representados.

Que respecto a la cláusula 14 "Accidentes y/o Enfermedades Inculpables inc. a) Aviso al Empleador", se considera que debido a las características operativas de la actividad resulta conveniente que el trabajador imposibilitado de concurrir a trabajar notifique, en la medida de lo posible, con una antelación superior a las cuatro (4) horas.

Que en cuanto a la cláusula 23 "Redistribución de Personal", de acuerdo a lo manifestado por las partes y en atención a las características operativas de la actividad, la empresa tiene la facultad de trasladar las bases y al personal de acuerdo a las necesidades, siempre y cuando sea razonable y con manifiesta voluntad de parte de los trabajadores, quedando así entonces satisfecha la observación.

Que, conforme lo aclarado por las partes, el importe a retener a los trabajadores a que se refiere la cláusula 51 resultará equivalente al 1% mensual del Salario Básico de la categoría de revista del trabajador.

Que respecto a la imputación de carácter "no remunerativo" a las sumas pactadas, su consideración deberá ajustarse a lo previsto en la normativa correspondiente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo del cual solicitan su homologación.

Que las partes han acreditado su...

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