Resolución 88-E.

EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017

Resolución 88-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO: El expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0028372/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Reglamentario Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, sus modificatorios y complementarios, la Constitución Nacional, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 185 de fecha 22 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el capítulo VI de la Ley Nº 24.051 define y establece los requisitos y condiciones para la inscripción y renovación de plantas de tratamiento de residuos peligrosos.

Que los artículos 33 a 42 del Decreto Nº 831/93 reglamentan las disposiciones de la Ley Nº 24.051 en cuanto a la figura del "Operador" de residuos peligrosos y las plantas de tratamiento y disposición final.

Que la figura de "Operador con Equipo Transportable" no se encuentra expresamente contemplada en la Ley Nº 24.051, como así tampoco en el Decreto Nº 831/93, siendo creada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 185/99.

Que la mencionada Resolución, en su artículo primero define a los Operadores con Equipo Transportable como "aquellos cuya tecnología y equipamiento les permitan instalarse en el predio del Generador, por un tiempo determinado, a los fines del tratamiento "in situ" de los residuos peligrosos".

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional dispone un régimen de competencias en materia ambiental, mediante el cual otorga a la Nación la facultad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, el dictado de las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren el ejercicio de las jurisdicciones locales.

Que, asimismo, en su artículo 124, la Constitución Nacional, atribuye expresamente a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios.

Que las jurisdicciones locales tienen a su cargo el ejercicio de competencias respecto del poder de policía, control y fiscalización de las actividades que se desarrollen en su territorio.

Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señalado la singular dimensión que presentan los asuntos de naturaleza ambiental, en tanto en ella participan y convergen...

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