Resolución 877 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Enero de 2017

Resolución 877 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.211/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/61 obra el plexo convencional de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 "E", y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 "E" y la determinación de sus escalas salariales, las partes han acordado condiciones a ser aplicadas a los trabajadores alcanzados por dicho plexo convencional, conforme surge de los términos y contenidos del texto al cual se remite.

Que respecto a la categoría prevista en la cláusula 4 de "instructor técnico" se hace saber a las partes que será considerada válida en tanto su instrucción resulte destinada al ámbito personal que ostenta la entidad sindical de acuerdo a su personería gremial.

Que se deja constancia que la consideración de falta grave que torne procedente el despido con causa siempre tendrá posibilidad de revisión judicial.

Que en cuanto a la cláusula 16, inciso a), Vacaciones, se hace constar que la homologación del CCT no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en el supuesto de concesión de la respectiva licencia en cualquier época del año. Asimismo, el fraccionamiento de vacaciones deberá contar con el consentimiento del trabajador y deberá efectuarse en los términos y con los recaudos contemplados en el Artículo 164 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la cláusula 16 apartado "Disposiciones Varias" en cuanto prevé que los representantes sindicales no tendrán derecho a vacaciones por el periodo de actuación en tal carácter, deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 217 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la cláusula 18, cuarto párrafo, en materia de liquidación de salarios por trabajo en días feriados, deberá ajustarse a lo previsto en el Artículo 166 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo dispuesto en la cláusula 45, la homologación del CCT no suple la autorización que eventualmente las partes deberán requerir a través de la vía pertinente a los fines de la...

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