Resolución 872 - E.

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 872 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 224-564.775/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2º CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 564.775/16 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Rosario de esta Cartera de Estado.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, quedando conformada la escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes plasmados en numerosos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación, citándose los últimos que lo han sido mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 861, de fecha 29 de junio de 2015 y Disposición Dirección de la Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 470, de fecha 14 de noviembre de 2014.

Que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente resultan ser las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90 y con la particularidad que la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO resulta continuadora de la CÁMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y AFINES DE ROSARIO que suscribiera con dicha denominación el mencionado plexo convencional y que las entidades sindicales han modificado su denominación originaria por la indicada en el acuerdo de marras.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente...

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