Resolucion 86

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31160
  1. Para el caso de que el Delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con un día de anticipación.

ll) En los casos de los incisos k) y l) deberá presentar indefectiblemente la constancia del Sindicato que justifiquen su gestión y ausencia.

ARTICULO 101

LUGAR PARA COMUNICACIONES. El Establecimiento colocará en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato adherido respectivo o de la F.T.I.A. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón se utilizará para las comunicaciones de la Empresa a su personal.

ARTICULO 102

Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el término de un (1) año a partir de la cesación de las mismas.

El período del tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

ARTICULO 103

PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION - ADAPTACION Y APLICACION. Las partes de común acuerdo dejan constituida con los actuales paritarios Nacionales en los términos de la Ley 14.250 texto ordenado, decreto 108/88, y a los efectos previstos en los artículos 14/ 15/ 16 y 17 de dicha norma, una Comisión Paritaria Permanente, la que sesionará con tres (3) miembros por cada una de las partes como mínimo.

En caso de producirse modificaciones en la integración de los componentes paritarios deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 104

Se deja establecido que la Comisión Paritaria que discutirá la revisión de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, iniciará su cometido cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de vencimiento de la presente Convención, debiendo tomar la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, todas las precauciones para que en tal fecha esté totalmente diligenciada su presentación, sobre las bases de procedimientos dispuestos por las leyes vigentes.

ARTICULO 105

El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.

ARTICULO 106

La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad de las leyes y disposiciones pertinentes.

ARTICULO 107

El Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección de Relaciones del Trabajo, a solicitud de partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada del presente Convenio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 86/2007

CCT Nº 871/07 'E' Bs. As., 26/4/2007

VISTO el Expediente Nº 363.415/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/56 del Expediente Nº 363.415/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFTARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que será de aplicación al personal que cumple funciones civiles técnicas aeronáuticas en la empresa firmante y en la Provincia de Córdoba, según fuera expresamente establecido en la Resolución M.T.E.Y.S.S. Nº 995/04, por la que se le otorgó a la ASOCIACION su personería gremial.

Que en cuanto a la vigencia será por tres (3) años contados a partir de la fecha de homologación.

Que en lo que respecta al Artículo 19 --licencia anual ordinaria-- debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente, dicha autorización deberá ser solicitada por el empleador, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que por su parte el listado obrante en el anexo 1 de fojas 59/71 y en el anexo 2 de fojas 72/73, no son materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFTARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 21/56 del Expediente Nº 363.415/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 21/56 del Expediente Nº 363.415/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo...

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