Resolución 85-E.

EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2017

Resolución 85-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO: El expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0032677/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.675, la Ley N° 24.375, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 1333 de fecha 19 de diciembre de 1992 y su modificatoria, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 159 de fecha 17 de febrero 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a disfrutar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo.

Que el artículo 2° de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25.675 establece que la política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, los objetivos de prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, asegurar la conservación de la diversidad biológica y mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

Que las especies acuáticas invasivas representan una gran amenaza para los ecosistemas marinos y se ha determinado que el transporte marítimo constituye una importante vía para la introducción de especies en nuevos entornos, en particular aquellos que usan agua de lastre en lugar de materiales sólidos, como principal vector de su expansión, en particular, por causa de las descargas no controladas del agua de lastre y de los sedimentos.

Que en el RÍO DE LA PLATA y sus afluentes navegables, se han hallado colonias de especies exóticas de moluscos no introducidas deliberadamente que alteran el equilibrio ecológico del medio al carecer de predadores naturales que regulen su población.

Que existen numerosos estudios científicos por los que se ha comprobado que esos organismos exóticos arribaron contenidos en el agua de lastre de los buques descargada antes de entrar a puerto provocando una contaminación de especies.

Que en la costa marina argentina, se ha detectado la proliferación de algas exóticas oriundas del ESTADO DE JAPÓN que han producido alteración del fondo marino, generando bosques monoespecíficos, a un ritmo de crecimiento desmesurado que podría provocar el éxodo de otras especies originarias como el salmón, afectando así un recurso fundamental para los pescadores artesanales y la pesca sustentable.

Que la transferencia e introducción de especies acuáticas por medio del agua de lastre de los buques amenaza la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, objetivos propugnados por el Convenio de Diversidad Biológica aprobado por Ley N° 24.375.

Que la ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), reconoció que la descarga incontrolada de aguas de lastre de los buques ha ocasionado la transferencia de componentes bióticos causantes de daños a la salud pública, los bienes y el medio ambiente, mediante la Resolución A.774 (18) - Directrices para impedir la introducción de organismos acuáticos patógenos indeseados que pueda haber en el agua de lastre y en...

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