Resolución 849 - E.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 849 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.374/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.700.374/15, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el C.C.T de Empresa N° 921/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que respecto a ello cabe señalar que si bien las partes hacen referencia al CCT N° 921/07 "E", el mismo ha sido renovado por el CCT N° 1516/16 "E", éste último con fecha de vigencia de 4 años a partir del 1° de Noviembre del año 2015. Asimismo en el Artículo 32.1.8 in fine de dicho Convenio se establece que el incremento salarial comprendido entre el 01/04/15 al 31/05/2016 se regirá por el acuerdo bajo análisis.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 35.2.1, respecto al régimen de descanso previsto en el mismo, comenzará a regir a partir del 01/12/2015, manteniendo la vigencia hasta dicha fecha el régimen anterior.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/9, ratificado a fojas 17, del Expediente N° 1.700.374/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 Expediente N° 1.700.374/15, ratificado por las partes a fojas 17.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente...

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