Resolución 844/2015

Fecha de disposición24 Agosto 2015
Fecha de publicación27 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33201



MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 844/2015Bs. As., 24/08/2015

VISTO los Expedientes N° 205.603/12 Cuerpos 1 a 3, N° 216.550/12 y N° 7.520/15, todos del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 205.603/12 del VISTO, APRES S.A. solicita la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) en los términos de los incisos b) punto 1, c) y f) del artículo 5° del Decreto N° 1993/11 y la Resolución N° 55/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que al efecto, en la oportunidad señalada, acompañó el Estatuto Social, vigente a la fecha de la solicitud, con su respectiva constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia; constancia de CUIT; declaración jurada en la que se manifiesta sobre el domicilio legal de la entidad y domicilio y teléfono de su sede central y sucursales; copia certificada del acta de asamblea de elección de autoridades vigentes al momento de la presentación, y del acta de directorio de distribución de cargos; declaración jurada (en los términos del punto 2.4, del Anexo I de la Resolución N° 55/12 SSSalud) en la que se manifiesta que el Presidente y el Vicepresidente del Órgano de Administración de la Entidad —al momento de la presentación— no se encontraban comprendidos por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias; y las respectivas certificaciones de los miembros del Directorio referidos: de antecedentes de concurso o quiebra emitida por el Registro de Juicios Universales, de domicilio real, de inhibición general de bienes y de antecedentes penales; modelo de contrato que suscribe con los usuarios; composición del patrimonio e inventario de bienes; últimos tres estados contables aprobados al momento de la presentación; descripción de los planes de extensión de coberturas y programas y otras prestaciones; descripción de la estructura orgánico funcional y estructura de costos de la entidad en lo atinente a la actividad regulada; y certificación bancaria de la cuenta recaudadora habilitada para la recepción del pago de las cuotas de los usuarios.

Que con posterioridad, a efectos de actualizar la documentación sobre aspectos institucionales, económico financieros y prestacionales, ante la requisitoria del Servicio Jurídico y de otras áreas técnicas del organismo, la entidad acompañó la documentación solicitada debidamente actualizada y vigente a la fecha de la presente.

Que conforme surge del informe técnico elaborado por la Gerencia de Control Prestacional, la entidad posee ámbito de actuación a nivel regional, no observándose limitaciones estatutarias en este aspecto.

Que conforme certificaciones que han sido acompañadas respecto del Presidente y Vicepresidente del Órgano de Administración de la Entidad, se ha verificado que ninguno de ellos posee limitaciones legales y/o reglamentarias para desempeñarse en la administración de Entidades de Medicina Prepaga.

Que resulta preciso destacar que, en esta instancia, se han exigido las certificaciones previstas en el artículo 3° del Decreto N° 1993/11 únicamente respecto del Presidente y del...

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