Resolución 843 - E.
Fecha de disposición | 02 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 843 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.225/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24, 25 y 26 respectivamente del Expediente N° 1.719.225/16, obra el Acuerdo, anexo y acta complementaria celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 665/04, ratificado a fojas 27 y 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales y condiciones laborales en los términos y condiciones allí expuestos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para...
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