Resolución 836 - E.

Fecha de disposición05 Enero 2017
Fecha de publicación05 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 836 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.622.786/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 03/30 del expediente de referencia, obra un Convenio Colectivo de de Trabajo de Empresa y su Anexo celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y LYME S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las partes procedieron a designar a sus representantes para la integración de la Comisión Negociadora ya, de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546.

Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no posee delegados de personal, por lo que corresponde dispensar a la misma del cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): "\u2026 será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general."

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y LYME S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 03/30 del Expediente Nº 1.622.786/14.

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 03/30 del Expediente Nº 1.622.786/14.

ARTÍCULO 3º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.622.786/14

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 836/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1539/16 "E". -- Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INTRODUCCIÓN

Lugar y fecha de celebración. Buenos Aires, 01 de Abril de 2014

Partes intervinientes: Por el sector empresario LYME S.A., con domicilio en Calle Montes de Oca Manuel N° 1764, Piso 2, Oficina C - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su presidente Dn. Lucas MORZILLI y por el sector laboral, FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLÍFEROS e HIDROCARBURIFEROS "SUPeH", con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. Julio SCHIANTARELLI , su Secretario de Asuntos Legales Dn. Alejandro FERNANDEZ y su Secretario de Asuntos Administrativos Dn. Marcelo FERNANDEZ.

Actividad Regulada: La que realiza el personal de LYME S A. en Plantas de Bombeo de YPF S A en el Oleoducto La Plata - Puerto Rosales, conforme contrato n° 4700214272 celebrado en YPF S.A. y LYME S.A.

Personal comprendido: Personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo.

Número de beneficiarios: Veintiocho (28) trabajadores, con constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

Ámbito de aplicación. Plantas de Bombeo de YPF SA ubicadas en el Oleoducto La Plata - Puerto Rosales en las cuales LYME S.A. deba cumplir servicios conforme contrato n° 4700214272.

Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 24 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares periodos al procedentemente pactado.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL

CARPETA ANEXA

INTRODUCCION

- CAPÍTULO 1°. Del objeto y las conductas.

\u2022 1.1.-Partes Intervinientes.

\u2022 1.2 -Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia.

\u2022 1.3.- Reconocimiento mutuo

\u2022 1.4.- Ámbito de Aplicación

\u2022 1.5.- Actividad a que se refiere

\u2022 1.6.- Exclusividad

\u2022 1.7- Objeto

\u2022 1.8- Conducta de "buena fe" de las partes

- CAPITULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador.

\u2022 2.1.-Ingresos

\u2022 2.2.-Sistemas de contratación.

- 2.2.1.-Formas de contratación.

- 2.2.2.-Periodo de prueba.

- 2.2.3.-Polivalencia laboral.

\u2022 2.3 -Estructura Salarial Básica.

- CAPITULO 3°: De la condición y la protección laboral-social.

\u2022 3.1.-Condiciones generales.

- 3.1.1.-Régimen de licencias

- 3.1.1.1.-Licencia Ordinaria.

- 3.1.1.2.-Licencias especiales remuneradas.

- 3.1.1.3.-Licencias especiales.

- 3 1.1.4.-Actividad Gremial.

- 3.1.1.5.-Feriados Laborales

- 3.1.1.6.-Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburifero.

- 3.1.2.-Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre.

- 3 1 2.1.-Por fuerza mayor.

- 3.1 2.2.-Por fenómenos meteorológicos

- 3.1.2.3 -Por donar sangre.

- 3.1.3.-Regimen de transferencia o extinción del contrato

- 3.1.3.1- Transferencia del contrato del trabajo.

- 3.1.3.2- Extinción del contrato del trabajo.

- 3.1.4- Régimen de Obra social.

\u2022 3.2.-Protección y prevención laboral.

- 3.2.1.-Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.

- 3.2.1.1 -Seguridad e Higiene Industrial

- 3.2.1.2 -Medicina Laboral

- CAPITULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo

\u2022 4.1.- Jornada de Trabajo

- 4.1.1.- Tareas Especiales

- 4.1.2.- Situaciones horarias especiales.

- 4.1.3.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa

- 4.1.4 - Tareas a cumplir por el Trabajador

- 4 1.4.1 - Servicio de limpieza:

- 4.1.4 2 - Servicio de Desmalezado y Control de Plagas:

- 4.1 4 3 - Servicio de Ayudantía:

\u2022 4.2.- Régimen retributivo

- 4.2.1.- Sueldo Básico

- 4 2.2.- Adicional tareas de Turno

- 4.2.3.- Vianda ayuda Alimentaria.

- 4.2.4.- Presentismo.

- 4.2.5.- Antigüedad.

- 4.2.6.- SAC.

- 4 2.7 - Asignaciones Familiares.

- 4 2.8.- Viáticos

- 4.2.9.- Horas Extras.

\u2022 4.3.- Mayor Estímulo

CAPITULO 5°: Beneficios Sociales

5.1- Igualdad de Oportunidades y principios de integración.

5.2- Parejas de hecho.

5.3- Excedencia por cuidados familiares.

5.4- Protección a la maternidad.

5.5- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar.

CAPITULO 6°: Derechos y Obligaciones.

6.1- Derechos y Obligaciones de las partes.

6 2- Cuota de Afiliación.

6.3- Aporte Solidario.

6.4- Sanciones disciplinarias.

CAPITULO 7°: Responsabilidad empresaria.

7 1- Contribución Empresaria.

7.2- Ayuda no económica.

7.3-...

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