Resolución 53/2010

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2010

Art. Nº 7: queda redactado con el siguiente texto:

La Empresa reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un tratamiento equitativo y justo dentro del marco laboral acordado en el presente Convenio. Por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni disponer la cesantía de un trabajador por razones de raza, sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.

Sin perjuicio de las facultades de la Empresa, en cuanto a la definición de las dotaciones, si una vez redefinidos los planteles, algún trabajador quedase sin tarea, de no existir puestos dentro de su misma categoría, La Empresa podrá disponer su reubicación en un puesto hasta dos categorías inferiores a la que poseía el trabajador a reubicar, sin afectación de los conceptos fijos que integran su remuneración normal y habitual. De ser necesario, dicha reubicación se realizará con intervención de la CIC en las condiciones que determina el Art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 21

queda redactado con el siguiente texto:

Las partes conjunta y expresamente manifiestan que lo establecido en el artículo 21 Inc.), del C. C. está en un todo conteste con lo normado el artículo 154, 'in fine' de La Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 26

queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 26

incs. 3º y 4º, el presente artículo está a la fecha regulado en los términos de conversión de pleno derecho previsto Ley 26.341 y Decreto Nº 198/08, según surge claramente de escalas salariales, actualizadas al mes de mayo de 2009 que se agregan al presente.

Artículo 27

queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 27

Las partes ratifican la plena vigencia del régimen establecido por la ley 23.660, y Decretos reglamentarios 504/98 y 1400/01. Los trabajadores comprendidos en este Convenio y los que se incorporen al mismo, tendrán como Obra Social de la actividad a OSTEE, sin perjuicio del ejercicio de opción establecido en la Legislación vigente.

Artículo 28

queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 28

Las partes conjuntamente manifiestan que dicho artículo, del C.C.T., 'de modo alguno colisiona con ninguna disposición de la Ley 24.557 y Decretos reglamentarios, sino que establece beneficios adicionales o complementarios, y todos ellos redundan a favor del trabajador.' Artículo 29: En relación con la observación, que se formula sobre este artículo las partes conjuntamente manifiestan:

'Que a lo que se han comprometido las partes --último párrafo del artículo de marras-- es a acordar e incorporar luego en un plazo de 120 días contados a partir de la firma del C.C.T. como Anexo I, La Estructura de Cargos.

Como a la fecha aún no se acordó la referida estructura, ella se agregará en el momento en que se acuerde'.

Artículo 30

Se le agrega el siguiente párrafo aclaratorio:

Se deja aclarado que en la categoría 'C3 - del Art.30 del Convenio Colectivo C.T 'EL EJECUTIVO COMERCIAL' es una categoría equivalente o similar a un empleado administrativo que realiza tareas comerciales típicas de atención a clientes atendiendo cuestiones que se relacionan con el servicio público que presta la concesionaria (solicitudes y pedidos de conexión, etc.).

El resto del personal realiza trabajos de cortes y/o reconexiones del mismo y múltiples tareas administrativas o bien en vía pública pero propia y habitual del personal de producción.

Artículo 31

Se le agrega el siguiente párrafo aclaratorio:

El presente artículo queda actualizado según lo acordado oportunamente por ambas partes en el Convenio Colectivo en tratamiento, conforme surge de las escalas salariales, actualizadas al mes de mayo de 2009, escalas que ya fueron agregadas en el expediente Nº 1.272.410/08 a solicitud de esa Autoridad, debidamente suscriptas y ratificadas por ambas partes ante ese Organismo. En ellas figuran todos los componentes de la remuneración mensual (básico, adicionales, etc.) con la debida inclusión de la conversión de los vales alimentarios y cuya homologación se está tramitando en el expediente referido más arriba (1.272.410/08).

Artículo 36

Se le agrega el siguiente párrafo aclaratorio Las partes manifiestan y ratifican ante esta Autoridad que lo establecido en el art. 36 del C.C.T, en modo alguno afecta a lo dispuesto por el art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 44

Se le agrega el siguiente párrafo aclaratorio Las partes conjuntamente manifiestan:'Que se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Artículo 158, inc. B) de la Ley 20.774'.

C- Solicitamos al Sr. Director, agregar el presente como Anexo Complementario y pedimos la homologación del Convenio referido.

Saludamos al Señor Director muy cordialmente.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2007, se suscribe el presente acuerdo entre la Empresa EMA SERVICIOS S.A., con domicilio e Avenida San Martín 4970 Florida Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Norberto Horacio Vidal, en su carácter de Apoderado, con el patrocinio del Dr. Daniel J. Maggi por una parte, y el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representado en este acto por los Sres. Oscar Lescano, Jorge Bermúdez en su carácter de Secretario General, y Secretario Gremial por la otra, a los fines de concretar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: Convenio Colectivo de Trabajo: Ambas partes han concluido las negociaciones tendientes a establecer un Convenio Colectivo que regule las Condiciones de Trabajo, Salarios y Beneficios a otorgar a los trabajadores encuadrados en la representación del Sindicato, que se desempeñan en relación de dependencia con la Empresa. La conclusión de dicha negociación queda plasmada en el documento que firmado por las partes se acompaña a la presente.

SEGUNDA: Aporte Adicional: Las partes acuerdan que, adicionalmente a lo establecido en el acuerdo colectivo que se menciona en el punto Primero, la Empresa abonará al sindicato, mensualmente, un aporte extraordinario, con destino a actividades sociales, culturales, vivienda, turismo, deportes y/o recreación, consistente en un 4% (cuatro por ciento) de los conceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR