Resolución 54/2010

Fecha de disposición31 Marzo 2010
Fecha de publicación31 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31875

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 633.986/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 633.986/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto queesteMINISTERIODETRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 633.986/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 53/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 72/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veinte y ocho días del mes de mayo de 2009, entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN, representado en este acto por el Sr. Julio Ernesto Luna, DNI. Nº 7.682.551, en carácter de Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 219 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, y la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., representada en este acto por el Ing. Gustavo Bisutti,

DNI. Nº 18.142.819 en su carácter de vicepresidente de la misma, con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1427, Piso 9º, de la Nº 31.874 48

ARTICULO 2 REPRESENTATIVIDAD DE LAS PARTES.

LA EMPRESA Y EL SINDICATO por aplicación de las normas vigentes en la materia, son partes legitimadasyúnicasentidadeshabilitadasparaestablecerlascondicioneslaboralesdelostrabajadores que se desempeñen en la unidad minera de LA EMPRESA, el 'YACIMIENTO MANANTIAL ESPEJO', en adelante el YACIMIENTO; sito en el kilómetro 167 de la ruta provincial Nº 25, del departamento de Magallanes, Provincia de Santa Cruz.

Asimismo, son las únicas partes legitimadas para establecer las condiciones aplicables para LA EMPRESA, ya sea que en ella se realice cualquier actividad o producción, en tanto se presten estas actividades con la fuerza de trabajo incluida en este Convenio Colectivo de Trabajo, como unidad autónoma e independiente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

CAPITULO II AMBITO DE APLICACION. Artículos 7 a 13
ARTICULO 3 VIGENCIA.

3.1 Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio será de dos (2) años contados a partir de la suscripción del mismo. Las escalas salariales tendrán vigencia hasta el día 31 de marzo del 2009. La escala salarial pactada en el presente convenio, será retroactiva al 1º de mayo del 2008.

3.2 Aún Finalizado el plazo de vigencia establecido en el punto 3.1, la presente Convención mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva Convención Colectiva la sustituya.

3.3 Las partes se reunirán con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento de la vigencia establecida en el punto 3.1 de este artículo, para negociar un nuevo Convenio Colectivo.

ARTICULO 4 AMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito del YACIMIENTO, como así también a aquellas actividades vinculadas directa o indirectamente con la actividad principal de LA EMPRESA, desarrollada en el YACIMIENTO o en la localidad de Gobernador Gregores.

Se entiende como actividad principal de LA EMPRESA la explotación de yacimientos mineros metálicos de naturaleza subterránea y de cielo abierto, de alto valor añadido con tecnología moderna y elevada calidad, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales, de seguridad y salubridad comprometidos con las comunidades adyacentes en las que se desarrollan las operaciones.

ARTICULO 5 AMBITO PERSONAL:

Quedan encuadrados en el presente Convenio, todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para LA EMPRESA y que no se encuentren expresamente excluidos de la Convención conforme lo dispuesto en el Artículo 6.

ARTICULO 6 PERSONAL EXCLUIDO.

No se encuentran comprendidos en esta convención, aún cuando presten servicios incluidos en el ámbito de representación de la Asociación, el siguiente personal:

6.1 Directores, Gerentes, Subgerentes, Superintendentes, Jefes, Subjefes, Supervisores,

Coordinadores, Instructores y, en general, todos los dependientes con personal a cargo, cualquiera sea su denominación.

6.2 Profesionales Universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la empresa; los profesionales con estudios terciarios, cursados en instituciones cuyos títulos tengan validez nacional;

aquellos profesionales que se encuentren en etapa de formación profesional y estudiantes bajo el régimen de pasantías.

6.3 Personal que desempeñe sus tareas en las siguientes áreas: Auditoría, Contable, Tesorería,

Pagos, Comunicaciones y Sistemas, Cuentas por pagar, Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional y Enfermería.

6.4Personalconmandatodecualquiernaturalezaquelepermitaobrarennombreyrepresentación de la Empresa frente a terceros.

6.5 Todo el personal que desarrolle tareas administrativas y de servicios, que tenga acceso a información confidencial. A efectos del presente convenio se entiende como personal administrativo aquel que desempeñe sus tareas en las siguientes áreas: almacén, compras, contratos, legales, logística, así como en toda otra dependencia administrativa creada o a crearse dentro de las diferentes áreas de operaciones de la empresa.

6.6 Personal cuya tarea incluya la asistencia y/o la secretaría de las líneas de Gerencia,

Superintendencias, Jefaturas o Supervisión, cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función.

6.7 Todo el personal que desarrolle tareas en el área de fundición, cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo o función.

6.8 Personal de vigilancia propio y Seguridad Patrimonial.

ARTICULO 7 ACTIVIDADES EXCLUIDAS.

Las partes establecen a continuación las actividades excluidas del presente Convenio Colectivo, por tratarse de operaciones que no están directamente vinculadas con la actividad principal de explotación minera y que eventualmente será, llevadas a cabo bajo esquemas de externalización, a saber:

· Ingeniería, construcción, reparación y modificación de Obras Civiles.

· Actividades de exploración desarrolladas fuera del YACIMIENTO.

· Otras actividades no consideradas como actividad principal de EMPRESA, tales como: servicio de elaboración de comidas, servicio catering, servicio de vigilancia y servicios de asistencia médica.

ARTICULO 8 CONTRATISTAS.

Los contratistas y/o subcontratistas de la EMPRESA incluidos en el CCT 38/89, que no tengan convenio de empresa con AOMA, podrán adherir a este convenio colectivo de trabajo de forma tal que le resulten aplicables todas las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios establecidos en el presente.

A tales efectos, el contratista y/o subcontratista suscribirá con AOMA el acta de adhesión respectiva, la que deberá ser presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

CAPITULO III: AREAS DE TRABAJO Y CATEGORIAS LABORALES

ARTICULO 9 AREAS DE TRABAJO.

LAS PARTES convienen que las categorías señaladas en el artículo siguiente identificarán a los trabajadores que presten tareas o funciones en las siguientes áreas:

9.1 MINA. Comprende a todos los empleados de la EMPRESA que desarrollen tareas en los sectores de mina a cielo abierto, mina subterránea, ingeniería y desagote de mina.

9.2 PLANTA. Comprende a todos los empleados de la EMPRESA que desarrollen tareas en los sectores de Trituración; Molienda y Concentración Gravimétrica; Lixiviación y Espesamiento;

Reactivos, Detoxificación y Depósito de Relaves.

9.3 MANTENIMIENTO. Comprende a todos los empleados de la EMPRESA que desarrollen tareas de mantenimiento eléctrico y mecánico en las áreas de planta y mina, así como los que realizan el mantenimiento de los vehículos livianos y los equipos pesados de producción.

9.4 SERVICIOS MINEROS. Comprende...

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