Resolucion N° 8.614-12-Sstss
Emisor | Subs. Trabajo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 6 de Noviembre de 2012 |
RESOLUCION N° 8.614-12-SSTSS
Mendoza, 6 de noviembre de 2012
Visto: La ley 8145, el Decreto Ley N° 326 - 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 7979 -1956, y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1958/12 de fecha 31 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 8145 en su artículo 29 inc. a) faculta a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza a establecer mediante Resolución las
escalas salariales de las categorías establecidas por el Decreto reglamentario N°7979/56.-
Que la fijación de las mismas supone un estudio integral de la realidad económica y social de la jurisdicción.
Que en consideración del aumento promedio de los trabajadores en relación de dependencia en la Provincia, el mismo supone un incremento del veinticinco por ciento (25%) para todas las ramas de actividad, producto de la negociación colectiva.-
Que se ha tenido en consideración para su fijación tanto el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, cuanto la Resolución 958/12, como así mismo los topes impuestos por AnSeS para el cobro de la Asignación Universal por Hijo y la necesidad de potenciar equitativo de los ingresos del sector.
Que se dicta la presente resolución en orden a las facultades conferidas por el art. 29 de la ley 8145
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA
RESUELVE:
Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto N° 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley N° 326/56 del Servicio Doméstico, y de conformidad a la ley provincial N° 8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.-.
Las remuneraciones se fijan según la siguiente escala:
Primera Categoría:
(Personal con retiro
8 hs.) (Institutrices,
preceptores, gober-
nantas, amas de lla-
ves, mayordomos,
damas de compañía
y nurses)
3.184.01
(Personal sin retiro)
(Institutrices, pre-
ceptores, gobernan-
tas, amas de llaves,
mayordomos, da-
mas de compañía
y nurses)
3.549.13
Segunda Categoría:
(Personal con retiro
8 hs.) (Cocineros/as
especializados, mu-
camos/as especiali-
zados, niñeras es-
pecializadas, valets
y porteros de ca-
sas particulares)
2.954,95
(Personal sin retiro)
(Cocineros/as es-
...
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