Resolucion N° 8.614-12-Sstss

EmisorSubs. Trabajo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2012

RESOLUCION N° 8.614-12-SSTSS

Mendoza, 6 de noviembre de 2012

Visto: La ley 8145, el Decreto Ley N° 326 - 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 7979 -1956, y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1958/12 de fecha 31 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8145 en su artículo 29 inc. a) faculta a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza a establecer mediante Resolución las

escalas salariales de las categorías establecidas por el Decreto reglamentario N°7979/56.-

Que la fijación de las mismas supone un estudio integral de la realidad económica y social de la jurisdicción.

Que en consideración del aumento promedio de los trabajadores en relación de dependencia en la Provincia, el mismo supone un incremento del veinticinco por ciento (25%) para todas las ramas de actividad, producto de la negociación colectiva.-

Que se ha tenido en consideración para su fijación tanto el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, cuanto la Resolución 958/12, como así mismo los topes impuestos por AnSeS para el cobro de la Asignación Universal por Hijo y la necesidad de potenciar equitativo de los ingresos del sector.

Que se dicta la presente resolución en orden a las facultades conferidas por el art. 29 de la ley 8145

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA

DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto N° 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley N° 326/56 del Servicio Doméstico, y de conformidad a la ley provincial N° 8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.-.

Artículo 2º

Las remuneraciones se fijan según la siguiente escala:

Primera Categoría:

(Personal con retiro

8 hs.) (Institutrices,

preceptores, gober-

nantas, amas de lla-

ves, mayordomos,

damas de compañía

y nurses)

3.184.01

(Personal sin retiro)

(Institutrices, pre-

ceptores, gobernan-

tas, amas de llaves,

mayordomos, da-

mas de compañía

y nurses)

3.549.13

Segunda Categoría:

(Personal con retiro

8 hs.) (Cocineros/as

especializados, mu-

camos/as especiali-

zados, niñeras es-

pecializadas, valets

y porteros de ca-

sas particulares)

2.954,95

(Personal sin retiro)

(Cocineros/as es-

...

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