Resolución 8-E.
Emisor | MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA |
Fecha de la disposición | 23 de Marzo de 2017 |
Resolución 8-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02466791--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006 de la citada ex-Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el "Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA", conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la República Argentina, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA del Paraguay y la REPÚBLICA ORIENTAL deL Uruguay, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y la REPÚBLICA de Colombia, la REPÚBLICA del Ecuador y la República BOLIVARIANA de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, que entró en vigor entre la República Argentina y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 \u2013Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar-;17049010 \u2013Chocolate blanco-; 17049020 \u2013Bombones, caramelos, confites y pastillas-;17049090; 18061000 \u2013Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante-; 18062010 \u2013Chocolate-; 18062090; -Demás chocolates y...
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