Resolución 8.

Fecha de disposición02 Marzo 2016
Fecha de publicación02 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el personal extraprogramático y el personal que se desempeña en las Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fija la siguiente escala a partir del 01 de noviembre de 2015;

Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado del presente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectores intervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece el pago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;

Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de las facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 01 de Noviembre de 2015 conforme se detalla a continuación:

  1. El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración:

  2. Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos

Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

ARTÍCULO 2°

Establecer el pago de los siguientes adicionales, a liquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015 y por única vez, conforme se detalla a continuación:

  1. El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que...

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