Resolución 1101/2010

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2010
ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y METALURGICA SUAREZ S.R.L. deberá cesar automáticamente en la/s actividad/es para la/s cual/es fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, METALURGICA SUAREZ S.R.L. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, METALURGICA SUAREZ S.R.L. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 10º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma METALURGICA SUAREZ S.R.L.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing.

ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 22/03/2010 Nº 27681/10 v. 22/03/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1099/2010

Bs. As., 9/3/2010

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 10108, se tramita la solicitud incoada por la firma ESI GAS S.A. para ser reinscripta como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 08/10 (fs. 1195/1196), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 194/09 (fs. 1169), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 1164), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por ESI GAS S.A.resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 22/10 (fs. 1197/1198), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que ESI GAS S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada para operar como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, el Decreto Nº 616/09, Decreto Nº 1874/09, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a ESI GAS S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en su carácter de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a la Firma ESI GAS S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3160, para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma ESI GAS S.A., con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 13 de enero de 2010, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma ESI GAS S.A. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Mantener vigente, el Certificado de Aptitud Técnica de CRPC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO (5) días de la notificación respectiva, un horario comercial diurno para el desarrollo de las actividades.

  3. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  4. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS el contenido de las operaciones de revisión del cilindro para GNC que hayan cumplido satisfactoriamente lo requerido por la normativa de GNC, en el tiempo y la forma, que permita el posterior ingreso por parte del PEC involucrado, de la correspondiente información de la operación de GNC, según lo establece la Resolución ENARGAS Nº 2603/02; a fin de que la misma sea publicada y esté disponible para la consulta de los Sujetos de GNC y usuarios. A tal efecto el CRPC habilitado estará identificado con el siguiente código: ESIG.

  5. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que...

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