Resolución 791 - E.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 791 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.699.439/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (GREMIAL - CULTURAL - MUTUAL) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELEDIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la parte empleadora, los que lucen respectivamente a fojas 132/135 y 136/137 del Expediente N° 1.699.439/16.

Que dicho acuerdo y su acta complementaria se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75 y partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo y una contribución a cargo de los empleadores la que se hará efectiva de acuerdo a lo allí consignado.

Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (A.A.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con L.S. 82 TV CANAL 7, L.S. 83 TV CANAL 9, L.S. 84 TV CANAL 11 y L.S. 85 TV CANAL 13 por la parte empleadora.

Que con posterioridad ésta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente legitimidad para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75 y dentro del alcance de representación de las entidades empleadoras, conforme surge de los antecedentes obrantes por ante la misma.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen, con los alcances expuestos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y acta complementaria se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75 dentro del ámbito de representación de las entidades empleadoras.

Que en definitiva dicho ámbito se corresponde con el alcance de representatividad de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 596/599 del Expediente N° 1.049.841/01 del registro de éste MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera compartido por la SECRETARÍA DE TRABAJO mediante providencia de fojas 600 de las mencionadas actuaciones, no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, atento a la modalidad de retribución prevista en el cuerpo convencional precitado, lo que aplica en el supuesto concreto del acuerdo salarial de marras.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado del acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES...

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