Resolución 79.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 79/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO, el Expediente N° 623/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de actualización de condiciones laborales para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las condiciones de trabajo para la actividad y en cuanto a la ampliación de su aplicación al ámbito de toda la provincia de CORRIENTES, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que desempeña tareas en la actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. -- Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. -- Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. -- Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. -- Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES

ARTÍCULO 1°

Las condiciones de trabajo que la presente aprueba resultan de aplicación a todos los trabajadores agrarios que desarrollan sus tareas en la actividad tealera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

La presente Resolución regirá por el término de TRES (3) años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°

Las disposiciones contenidas en la presente, regirán las condiciones de trabajo vinculadas a la actividad tealera, en todas sus etapas, desde el desarrollo de plantines en viveros, limpieza, preparación de suelo, implantación, fertilización, poda, cosecha, pesado, carga, descarga y estibado, recepción, marchitado, fermentado, secado, tipificado hasta su envasado a granel en sus distintos tipos de bolsas y bolsones.

Queda comprendido en la presente todo el personal ocupado por los empleadores de la actividad tealera de las provincias referidas en el artículo precedente, cualquiera fuere su forma de organización.

ARTÍCULO 3°

Las condiciones de trabajo establecidas en la presente resultan complementarias de las disposiciones contenidas en la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 4°

La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, se regirá por lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley N° 26.727 y el artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 5°

Entre el fin de...

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