Resolución 90/2010

Fecha de disposición16 Marzo 2010
Fecha de publicación16 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31865

Jefe de Dpto. Administración de Ventas: Depende del Gerente Comercial y tiene a cargo a los Jefes de facturación y Recaudación.

Jefe de Cuentas a Pagar: Depende del Jefe de Dpto. de Administración Contable e impuestos.

Jefe de Control de Gestión: Depende del Gerente General y tiene a su cargo los Analistas de área.

Jefe de Oficina Comercial: Depende del Jefe de Dpto. Zonal y tiene a su cargo a los Supervisores de Oficinas Comerciales del Este y Sur.

Jefe de Compras y Almacenes: Depende del Gerente de Finanzas y tiene a su cargo a los Supervisores de Compras y Almacenes.

Jefe de Dpto. RRHH: Depende del Gerente de RR.HH. y tiene a su cargo a los sectores de Capacitación y Medicina Laboral.

Responsable de Compensaciones: Depende del Gerente de RR.HH. y tiene a su cargo los analistas de área.

Jefe de Finanzas: Depende del Gerente de Finanzas y tiene a su cargo al Tesorero.

Jefe Operativo (Redes de Cloacas): Depende del Jefe de Dpto. de Redes de Gran Mendoza y tiene a su cargo al Supervisor y Capataces de área.

Jefe de Dpto. Administración Contable e Impuestos: Depende del Gerente de Finanzas y tiene a su cargo a los Jefes de Contabilidad y Cuentas a pagar.

Jefe de Dpto. Sistemas y Telecomunicaciones: Depende del Gerente de Finanzas y tiene a su cargo a los Jefes Desarrollo y Tecnología.

Jefe de Dpto. ABC: Depende del Gerente comercial y tiene a su cargo a los Supervisores de ABC y SIG.

Jefe Operativo (Unidad Alta Montaña): Depende del Jefe Dpto. Operativo interior y tiene a su cargo al capataz de área.

Jefe Operativo (Lavalle): Depende del Jefe Dpto. Operativo Interior y tiene a su cargo al Capataz de área.

Jefe Operativo (Zona Sur-San Rafael): Depende del Jefe de Dpto. Operativo Interior y tiene a su cargo a Supervisores y Jefes Operativos del resto de U.O. Sur.

Jefe Operativo (Malargüe): Depende del Jefe Dpto. Operativo Interior y tiene a su cargo al Capataz de área.

Jefe Operativa Zona Centro: Depende del Jefe de Dpto. Operativo Interior y tiene a su cargo a Supervisores y Capataces de área.

Jefe de Tecnología y Comunicación: Depende del Jefe de Dpto. Sistema y Telecomunicaciones y tiene a cargo a los técnicos en sistemas.

Jefe Operativo (Gral. Alvear): Depende del Jefe Dpto. Operativo Interior y tiene a su cargo al Capataz de área.

Jefe Dpto. Producción: Depende del Gerente de Explotación y tiene a cargo al Jefe de Plantas y a los Supervisores de Plantas Potabilizadoras.

Jefe Dpto. Redes de Gran Mendoza: Depende del Gerente de Explotación y tiene a su cargo a los Jefes de Redes, Supervisor de Obras y SIC.

Jefe Operativo (Redes de Agua): Depende del Jefe de Dpto. Redes de Gran Mendoza y tiene a su cargo al Supervisor de Redes de agua y Capataces de área.

Jefe de Plantas:Depende del Jefe de Dpto.Producción y tiene a su cargo a los Supervisores de Plantas.

Jefe de Dpto. Planeamiento y Control: Depende del Gerente Comercial y tiene a su cargo al Supervisor de Planeamiento y Control.

Jefe de Contabilidad: Depende del Jefe de Dpto. de Administración Contable e Impuestos y tiene a su cargo a los Analistas de área.

Supervisores de Plantas: Dependen del Jefe de Plantas y tienen a su cargo los Capataces de área.

Jefe de Parque Móvil: Depende del Gerente de Servicios Internos y tiene a su cargo al Supervisor de Parque Móvil.

Supervisores:

Perforaciones: Depende del Jefe de Departamento Producción y tiene a su cargo a los operarios del área.

Red de Agua y Cloaca Tunuyán: Depende del Jefe de U.O. Zona Centro y tiene a su cargo a los operarios de área.

Red de Cloaca Alto Godoy: Depende del Jefe Operativo --Redes Cloacas-- y tiene a cargo los Capataces de área.

Unidad Operativa Zona Sur: Depende de Jefe Operativo (Zona Sur-San Rafael) y tiene a cargo los Capataces de área.

Red de Agua y Planta Potabilizadora Malargüe: Depende del Jefe Operativo U.O. Malargüe y tiene a su cargo a los operarios de área.

Red de Cloacas y Plantas Depuradoras San Rafael: Depende del Jefe Operativo U.O. San Rafael y tiene a su cargo a los operarios de área.

Gral. de Red de Agua Alto Godoy: Depende del Jefe Operativo --Redes aguas-- y tiene a cargo los Capataces de área.

Gral. de Red de Agua Zona Este: Depende del Jefe de U.O. Zona este y tiene a cargo los Capataces de área.

Almacenes Alto Godoy: Depende del Jefe de Compras y Almacenes y tiene a su cargo a los operarios del área.

Call Center: Depende del Jefe de Dpto. Tecnología y Comunicaciones y tiene a cargo a los operadores del área y back office.

Tesorero: Depende del Jefe de Finanzas y tiene a su cargo al Analista de su área.

De efluentes industriales: Depende del Jefe de Dpto. de Producción y tiene a su cargo a los Técnicos de Efluentes Industriales.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 90/2010

CCT N° 575/2010

Registros Nº 197/2010; Nº 198/2010; Nº 199/2010; Nº 200/2010; Nº 201/2010; Nº 202/2010 y Nº 203/2010

Bs. As., 4/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.311.102/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 125/126, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, establecen prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07 y pactan el pago de una suma no remunerativa extraordinaria.

Que posteriormente a la realización de dicho Acuerdo se celebró el Convenio Colectivo de Trabajo que renueva a su antecesor Nº 482/07, obrante a fojas 345/360 suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA.

Que el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo regirá a partir del 1º de Julio del 2009, tal como surge del Acta Aclaratoria obrante a fojas 398, en la cual indican expresamente que dejan sin efecto la extensión de la prórroga del CCT 482/07 establecida en el acuerdo obrante a fojas 125/126, que por este acto se homologa.

Que respecto de lo previsto en los artículos 39º LICENCIA ANUAL ORDINARIA y 41º DESDOBLAMIENTO DE LA LICENCIA del Convenio Colectivo de Trabajo, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que a fojas 341/343 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un ajuste en los ingresos para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 482/07, previendo que todas las empresas a las cuales se les aplique dicho convenio, mediante acuerdos complementarios al presente, establecerán aquellos aspectos que deban ser adecuados a las diversas realidades empresariales.

Que atento a que la fecha de celebración del acuerdo precitado es posterior a la fecha de celebración del Convenio Colectivo que se homologa por el presente, se considera que el acuerdo referido se suscribe en el marco de dicho Convenio, el cual renueva al Nº 482/07 citado por las partes.

Que a fojas 17/25, a fojas 70/75 y a fojas 76 del Expediente Nº 1.345.328/09 agregado como foja 393 al Expediente Nº 1.311.102/09, a fojas 19/21 y a fojas 48 del Expediente Nº 1.349.371/09 agregado como foja 394 al principal, a fojas 6/8 y a fojas 30 del Expediente Nº 1.349.368/09 agregado como foja 395 al principal, a fojas 36/54 del Expediente Nº 1.349.373/09 agregado como foja 396 al principal y a fojas 35, 35 vuelta, 36 y 36 vuelta del Expediente 1.349.370/09 agregado como foja 397 al principal, obran los Acuerdos salariales complementerios del Convenio Colectivo que por el presente se homologa, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial, y las empresas CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, respectivamente.

Que en relación en la 'SEGUNDA ASIGNACION ASISTENCIAL NO REMUNERATIVA' prevista en los acuerdos precitados, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener...

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