Resolución 42/2010

Fecha de disposición16 Marzo 2010
Fecha de publicación16 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31865

de 2010.

ANTECEDENTES Con fecha 20 de agosto de 2009, se celebró el CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL POR TELEVISION ABIERTA Y GRATUITA.

En virtud del citado contrato, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia de dicho Acuerdo, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República.

Mediante Decisión Administrativa Nº 221/09

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se creó el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, que tendrá por finalidad la coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.

OBJETO El objeto del presente acuerdo es la determinación de las pautas a las que deberá ajustarse LA EMPRESA para retransmitir, en vivo y directo los contenidos generados por el Programa 'FUTBOL PARA TODOS'.

ALCANCE El presente acuerdo no generará para las partes ninguna obligación de cualquier naturaleza o índole, salvo las expresamente consignadas en el mismo.

correspondientes al Torneo de primera División 'Torneo Clausura 2010' de la AFA, comprendidos en el Programa 'FUTBOL PARA TODOS'.

SEÑAL La autorización de transmisión de los contenidos generados por el Programa FUTBOL PARA TODOS que se otorga a LA EMPRESA, sólo podrá implicar la retransmisión de la señal generada por EL PROGRAMA desde el comienzo de la transmisión de la misma y hasta su finalización, respetando el audio, la publicidad, y sin realizar agregados de ninguna naturaleza.

La retransmisión debe ajustarse en forma estricta a este Acuerdo.

Ninguna de las cláusulas contenidas en este Acuerdo reconoce a LA EMPRESA el derecho de manufacturar, distribuir o comercializar imágenes de la señal generada por EL PROGRAMA.

Queda absolutamente prohibido a LA EMPRESA, poner imágenes de la señal generada por EL PROGRAMA a disposición de terceros en ningún medio.

Ninguna...

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