Resolución 783 - E.

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación06 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 783 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.498.359/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 102/129 del Expediente N° 1.498.359/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio renueva el CCT N° 848/07 "E" del cual son signatarias las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), que luce a fojas 102/129 del Expediente N° 1.498.359/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 102/129 del Expediente N° 1.498.359/12.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.498.359/12

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 783/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 102/129 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1536/16 "E". -- LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EDESA S.A.

Y

APUAYE

Enero 2016

CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES. Artículos 1 a 11
Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ámbito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido.
Art. 5 Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.
Art. 6 Desarrollo de carrera.
Art. 7 Capacitación.
Art. 8 Multifuncionalidad.
Art. 9 Facultad de organización y dirección.
Art. 10 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 11 Solución de conflictos colectivos.
CAPÍTULO II MODALIDADES DE TRABAJO. Artículos 12 a 18
Art. 12 Jornada de trabajo.
Art. 13 Patrocinio legal.
Art. 14 Normas para los requerimientos individuales.
Art. 15 Compatibilidades.
Art. 16

Reemplazos Provisionales.

Art. 17 Cubrimiento de vacantes
Art. 18 Movilidad geográfica del personal.
CAPÍTULO III LICENCIAS. Artículos 19 a 22
Art. 19 Licencias y permisos.
Art. 20 Día del trabajador de la energía eléctrica.
Art. 21 Feriados y días no laborables.
Art. 22 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
CAPÍTULO IV NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES. Artículos 23 a 32
Art. 23 Niveles laborales

Cargos y/o funciones.

Art. 24 Remuneraciones.
Art. 25 Antigüedad.
Art. 26 Bonificación por antigüedad.
Art. 27 Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 28 Asignación por dedicación funcional.
Art. 29 Beneficios al personal.
Art. 30 Servicios extraordinarios.
Art. 31 Compensación por Consumo de Electricidad
Art. 32 Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.

Art, 33.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 34 Reconocimiento anual variable por mejoras en la productividad y calidad. (R.A.V.)
Art. 35 Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
CAPÍTULO V BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 36 Bonificación por años de servicio.
Art. 37 Fondo compensador de jubilados y pensionados.
Art. 38 Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 39 Asignación Especial por Jubilación
Art. 40 Servicios sociales y asistenciales.
Art. 41 Asignación Anual Complementaria por turismo.

VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.

Art. 42 Representación gremial - licencias gremiales.
Art. 43 Aportes del personal y/o retenciones.
Art. 44 Contribución para acción social.
Art. 45 Contribución solidaria.
Art. 46 Difusión de la actividad gremial.
Art. 47 Impresión del convenio.

ANEXO I. Personal excluido.

ANEXO II. Reglamento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).

ANEXO III. Niveles Laborales. Cargos y/o funciones.

CAPÍTULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1 PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 20 días del mes de octubre de 2015 (20/10/2015), se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio").

Las partes signatarias del presente Convenio son: la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante "APUAYE"), Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores José A. ROSSA y Leonardo Faiguenblat integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo y Fátima ESTOFÁN en su calidad de Presidenta de la Seccional NOA de APUAYE y la EMPRESA DE ENERGIA DE SALTA (EDESA S.A.); en adelante la "Empresa", con domicilio en Pasaje Zorrilla n° 29, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Sr. Hugo Esteban Gonzalez y el Sr. Ramiro Usandivaras integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo respectivamente. APUAYE y la EMPRESA se denominarán en conjunto las "Partes".

Art. 2 VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de enero de 2016 (01/01/2016). Sin perjuicio de ello cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, noventa días antes de su vencimiento. Vencido el plazo previsto, el presente Convenio permanecerá vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo.

Art. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la Empresa EDESA y en las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Este convenio constituye la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral aplicable al personal comprendido en el mismo, excluyen, reemplazan y derogan toda otra modalidad, sistema de trabajo, actas, acuerdo interno y/o convenio colectivo de trabajo de fecha anterior al presente.

Art. 4 PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el...

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