Resolución 234/2010

Fecha de disposición11 Marzo 2010
Fecha de publicación11 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31861

Otórgase la Personería Gremial al Centro de Empleados de Farmacia Marplatense (CE.

FA.MAR).

Bs. As., 1/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.091.346/2004 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el CENTRO DE EMPLEADOS DE FARMACIA MARPLATENSE (CE.FA.MAR.) con fecha 18 de junio de 2004.

Que por Resolución Nº 417 de fecha 30 de junio de 1997 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2446.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a todos los trabajadores que desempeñan sus tareas en las farmacias, ya sean éstas de carácter privado o no, mutuales, sindicales, de cooperativas; con zona de actuación en los Partidos de: Castelli, Dolores,

Tordillo, General Guido, General Lavalle, Ayacucho, General Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce,

General Pueyrredón, Lobería, General Alvarado, San Cayetano y los municipios urbanos de: La Costa y Villa Gesell, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de diciembre de 2003 a mayo de 2004 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto del ámbito personal pretendido con zona de actuación comprendida por el Partido de Dolores, Partido de Lobería, localidades de Mar del Tuyú, Santa Teresita y Mar de Ajo del Partido de La Costa, localidad de Miramar del Partido de General Alvarado, Partido de San Cayetano, localidades de Batán y Mar del Plata del Partido de General Pueyrredón, y Partido de Villa Gesell, todos de la Provincia de BUENOS AIRES, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL PUEYRREDON, UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE OBREROS DEL PAPEL, y SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA.

Que con fecha 30 de octubre de 2008 se realizó en la Delegación Regional Mar del Plata la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

Que a dicha audiencia solo...

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