Resolución 1863/2009

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2010
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.397/08

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1860/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 07/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Nº 31.860 44

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector gremial, la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empleador, obrante a fojas 109/114 del Expediente Nº 1.318.999/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 109/114 del Expediente Nº 1.318.999/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamental Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.318.999/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1863/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/114 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 13/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO Sr.

Director de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y S.S.

S/D VICENTE ALVAREZ, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y MARIO BERRUTI, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y miembro de la Comisión Directiva Nacional respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado Tº. 28 Fº. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J.D. Perón 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte y por la otra, el Sr. CARLOS GASPAR BARTOLOME en su carácter de Presidente de la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO (A.P.A.R.), con domicilio en calle Urquiza 934 de Rosario, y el Sr. ENRIQUE RUESCH, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, con domicilio en la calle Rosario de Santa Fe 275 Piso 6º Oficina 'B' de Córdoba, respectivamente, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen:

1) Que las partes han continuado la negociación colectiva a fin de acordar la escala salarial para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, que como resultado de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para los meses ante dichos.

2) Que las agencias de publicidad de Rosario y Córdoba encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 a partir del 1º de octubre adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, y que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.

Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo rubros tales como 'a cuenta de futuros aumentos', 'aumentos voluntarios', entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por el Sindicato Unico de la Publicidad (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

3) Que el incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2009. Que las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de enero de 2010.

4) Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta autoridad de aplicación en el Expdte. Nº 1.164.217/06, según resolución homologatoria de la Secretaria de Trabajo Nº 886 del 30 de noviembre de 2006.

5) Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 19 días del mes de noviembre de 2009, como prueba de...

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