Resolución 1828/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31859

QUINTO: Homologación Ambas Representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente previa lectura y ratificación en tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, expresar formalmente su ratificación y solicitar el dictado de la Resolución que disponga la HOMOLOGACION del presente a todos sus efectos y con todos sus alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigente.

Munro, 25 de agosto de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1828/2009

CCT N° 572/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente N° 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a fojas 519/541, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término, debe dejarse indicado que a través del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra referenciado se renovará el Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89, suscripto por los mismos actores intervinientes en autos.

Que sin perjuicio de la renovación convencional pactada, corresponde destacar que conforme a lo explicitado en el Anexo I del texto convencional obrante a fojas 537 vta. y 538 y las aclaraciones vertidas en la presentación conjunto de fojas 631/636, las partes han acordado mantener transitoriamente la vigencia de los artículos 13, 14 y 15 del Capítulo VI y artículos 16, 17 y 18 del Capítulo VII del Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89.

Que aclarado ello, es dable señalar que las partes han ratificado en todos sus términos el texto convencional celebrado y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del presente plexo convencional, se acuerda su vigencia por el término de dos años a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo de homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores viales dependientes de los Organismos Provinciales de Vialidad, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 20.320.

Que a su vez, dicho Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable en todo el territorio de la República Argentina.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación a lo previsto en la cláusula 95, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre...

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