Resolución 40/2010

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31859

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1º

Levántase la inhibición preventiva de las actividades productivas del establecimiento de la firma SOAP & SOAP de PABLO J. FERNÁNDEZ, sito en la calle Videla Castillo 226, Barrio San Martín, Córdoba, Provincia de Córdoba, ordenada por Disposición A.N.M.A.T. Nº 1849/05.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese al interesado al domicilio de la calle Av. de Mayo 633,

Piso 1º '6'. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. -- Dr. RICARDO MARTINEZ, Interventor, A.N.M.A.T.

  1. 09/03/2010 Nº 22793/10 v. 09/03/2010 MINIstERIO DE sALUD sECREtARIA DE POLItICAs, REGULACION E INstItUtOs ADMINIstRACION NACIONAL DE MEDICAMENtOs, ALIMENtOs Y tECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 885/2010

Bs. As., 22/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-13-10-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que es esencial para esta Administración contar con definiciones operativas y claras, que no dejen lugar a dudas a los fines de ser utilizadas en diferentes momentos de su quehacer.

Que a los fines regulatorios, esta Administración se vio en la necesidad de definir los conceptos de Psicotrópico, Psicofármaco y Estupefaciente.

Que dichas definiciones fueron consultadas con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que a la luz de la bibliografía analizada y en virtud de que en nuestro país no existe una homogénea definición de los conceptos arriba mencionados, como tampoco a nivel internacional.

Que dichas definiciones fueron consultadas con agencias regulatorias internacionales.

Que habiéndose analizado las definiciones relacionadas de la Organización Mundial de la Salud, los profesionales del 'Comité Técnico Consultor de Sustancias Químicas y Medicamentos', hicieron aportes desde las diferentes áreas y especialidades correspondientes, tales como farmacología, medicina, farmacovigilancia, psiquiatría, legales.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1º

Adóptanse las siguientes definiciones de Psicotrópico, Psicofármaco y Estupefaciente para los fines que se estime corresponder:

· Psicotrópico:Cualquiersustancianaturalosintética,capazdeinfluenciarlasfuncionespsíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).

· Psicofármaco:Todoproductofarmacéuticocompuestoporsustanciaspsicotrópicas,utilizado como objeto del tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos.

· Estupefaciente:Todasustanciapsicotrópica,conaltopotencialdeproducirconductaabusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc.), actuando por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese a quien corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. -- Dr. RICARDO MARTINEZ, Interventor, A.N.M.A.T.

  1. 09/03/2010 Nº 22798/10 v. 09/03/2010 MINIstERIO DE sALUD sECREtARIA DE POLItICAs, REGULACION E INstItUtOs ADMINIstRACION NACIONAL DE MEDICAMENtOs, ALIMENtOs Y tECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 879/2010

Bs. As., 22/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-2736-10-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el visto obra copia del informe emitido por el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), que luce a fs. 207 en el que se expide respecto del levantamiento de la medida de inhibición del establecimiento sito en la calle Warnes 3112, localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires de la firma Driburg Company S.A., en adelante la firma, dispuesta en el art. 1º de la Disposición ANMAT Nº 4343/09.

Que cabe reseñar como antecedente las actuaciones labradas mediante expediente 1-47-1110413-09-1, las cuales se iniciaron con motivo de la inspección O.I. Nº 868/09 de fecha 22, 23, 24 y 26 de junio de 2009 efectuada por el INAME en el establecimiento perteneciente a la firma referida, la cual, según informa ese Instituto, se encuentra habilitada ante la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica como Elaborador de productos cosméticos, higiene y tocador, según Disposición Nº 1314/05, Legajo Nº 7363, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).

Que atento que en dicho procedimiento se detectaron incumplimientos a las Buenas Prácticas de Fabricación (Disposición ANMAT Nº 2819/04) según surge del procedimiento de verificación, que se indica en el acta de inspección Nº 868/09 y en el informe cuya copia luce a fojas 3/6, se ordenó la inhibición preventiva del establecimiento de la firma con domicilio en la calle Warnes 3112, localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires.

Que mediante el artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº 4343/09 se ordenó la instrucción de sumario a la firma mencionada y a su Director Técnico.

Que la firma en su presentación, cuya copia obra a fs. 78/80, efectuó el descargo que hace a la defensa de sus derechos y solicitó que se levante la inhibición que pesa sobre el mencionado establecimiento.

Que, como consecuencia del levantamiento de inhibición solicitado, se giraron las actuaciones originales identificadas con el Número de Expediente 1-47-1110-413-09-1 al INAME a fin de que se expida al respecto.

Que el Departamento de Inspecciones del INAME llevó a cabo un nuevo procedimiento (O.I.

Nº 1344/09) en el establecimiento de la citada firma, detallándose en el acta de inspección, cuya copia obra a fojas 92/103, las medidas correctivas implementadas por la empresa, manifestando que, en tanto el laboratorio mantenía incumplimientos clasificados como críticos y mayores, continuaría inhibido hasta tanto se relevara mediante otra inspección la corrección de los mismos.

Que posteriormente el mencionado Departamento efectuó un último procedimiento (O.I.

1639/09) durante los días 19 y 23 de noviembre de 2009, enumerándose en el acta cuya copia obra a fs. 187/195 las acciones correctivas llevadas a cabo por la firma, considerando que la firma se encontraría en condiciones de retomar sus actividades.

Que por consiguiente, en su informe Nº 23/10 cuya copia luce fojas 207 el INAME sugirió el levantamiento de la medida de inhibición impuesta a la firma Driburg Company S.A., toda vez que la firma se encontraría en condiciones técnicas reglamentarias para reiniciar su actividad, conforme lo mencionado.

Que sin perjuicio de la prosecución del sumario, están dadas las condiciones para proceder al levantamiento de la medida adoptada mediante el art. 1º de la Disposición ANMAT Nº 4343/09.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1º

Levántase la inhibición preventiva del establecimiento de la firma DRIBURG COMPANY S.A. sito en la calle Warnes 3112, localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, dispuesta en el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 4343/09.

ARTICULO 2º

Regístrese; comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; notifíquese a la firma DRIBURG COMPANY S.A. al domicilio de la calle Warnes 3112, localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires; dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales; cumplido, dése al Departamento de Sumarios para la prosecución del trámite sumarial ordenado. -- Dr. RICARDO MARTINEZ, Interventor, A.N.M.A.T.

  1. 09/03/2010 Nº 22814/10 v. 09/03/2010 MINIstERIO DEL INtERIOR AGENCIA NACIONAL DE sEGURIDAD VIAL Disposición Nº 40/2010

Bs. As., 25/2/2010

VISTO: el Expediente Nº S02:0000646/2010, lo dispuesto en las Leyes Nº 19.549 y 23.363, como así la necesidad de fomentar la realización de acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha sido creada por el artículo 1º de la Ley Nº 23.363 como ente autárquico en el ámbito del Ministerio del Interior.

Que en cumplimiento de los cometidos asignados al organismo, es que se ha propiciado el denominado PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE SEGURIDAD VIAL EN LAS PROVINCIAS, cuyo objetivo es...

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