Resolución 1830/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31859
ARTICULO 48º

IMPRESION DEL CONVENIO La impresión del presente convenio estará a cargo de 'LA EMPRESA'.

BS. AS., 12 de agosto de 2009

SR. DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION DE NUESTRA MAYOR CONSIDERACION:

REF. EXPTE. Nº: 1.280.797/08

Diego Lopresto en representación de MAG ELECTROMECANICA SRL con domicilio en la calle Dickson Nº 964 de la localidad de Luis Guillón, Partido de Esteban Echeverría, en mi carácter de gerente; en adelante LA EMPRESA, con el patrocinio de la Dra. Purificación Alvarez Montero, por una parte, y por la otra, el SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, representada por el Sr.

Ricardo Carbone en su carácter de Secretario Gremial en adelante, EL SINDICATO nos dirigimos a Usted y respetuosamente y manifestamos:

A-Que en razón que esa Autoridad Administrativa de Aplicación ha observado algunos de los artículos de los expedientes traídos a dicha Autoridad para la homologación de los C.C.T. de empresa que en cada uno de los expedientes se agregaron oportunamente, venimos a aclarar y reformular, en su caso todos, aquellos artículos que han sido observados en el presente expediente y todos los otros que, en el mismo contexto del procedimiento, también lo fueron, a fin de que en mérito a la economía procesal y la celeridad del procedimiento, hacemos propios en el presente para su corrección y agregamos como ANEXO COMPLEMENTARIO de cada expediente las aclaraciones necesarias y la reformulación de todos los artículos observados B- Que a tal efecto acompañamos texto ordenado de los artículos observados y que ahora quedan plasmados en el referido ANEXO COMPLEMENTARIO DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA Nº 1.280.797/08.

Art. Nº 7: Queda redactado con el con el siguiente texto:

La Empresa reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un tratamiento equitativo y justo dentro del marco laboral acordado en el presente Convenio. Por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni disponer la cesantía de un trabajador por razones de raza, sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.

Sin perjuicio de las facultades de la Empresa, en cuanto a la definición de las dotaciones, si una vez redefinidos los planteles, algún trabajador quedase sin tarea, de no existir puestos dentro de su misma categoría, La Empresa podrá disponer su reubicación en un puesto hasta dos categorías inferiores a la que poseía el trabajador a reubicar, sin afectación de los conceptos fijos que integran su remuneración normal y habitual. De ser necesario, dicha reubicación se realizará con intervención de la CIC. en las condiciones que determina el Art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 21

Queda redactado con el con el siguiente texto:

Las partes conjunta y expresamente manifiestan que lo establecido en el artículo 21 inc.), del C.C. está en un todo conteste con lo normado el artículo 154, 'in fine' de La Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 26

Queda redactado con el con el siguiente texto.

Artículo 26

incs. 3º y 4º, el presente artículo está a la fecha regulado en los términos de conversión de pleno derecho previsto Ley 26.341 y Decreto Nº 198/08, según surge claramente de escalas salariales, actualizadas al mes de mayo de 2009 que se agregan al presente.

Artículo 27

queda redactado con el con el siguiente texto.

Artículo 27

Las partes ratifican la plena vigencia del régimen establecido por la ley 23.660, y Decretos reglamentarios 504/98 y 1400/01. Los trabajadores comprendidos en este Convenio y los que se incorporen al mismo, tendrán como Obra Social de la actividad a OSTEE, sin perjuicio del ejercicio de opción establecido en la Legislación vigente.

Artículo 28

Queda redactado con el con el siguiente texto.

Artículo 28

Las partes conjuntamente manifiestan que dicho artículo, del C.C.T., 'de modo alguno colisiona con ninguna disposición de la Ley 24.557 y Decretos reglamentarios, si o que establece beneficios adicionales o complementarios, y todos ellos redundan a favor del trabajador.' Artículo 29: En relación con la observación que se formula sobre este artículo las partes conjuntamente manifiestan:

'Que a lo que se han comprometido las partes último párrafo del artículo de marras --es a acordar e incorporar luego-- en un plazo de 120 días contados a partir de la firma del C.C.T. como Anexo I, La Estructura de Cargos.

Como a la fecha, aún no se acordó la referida estructura, ella se agregará en el momento en que se acuerde'.

Artículo 30

Se le agrega el siguiente párrafo aclaratorio:

Se deja aclarado que en la categoría 'C3 - del Art. 30 del Convenio Colectivo C. T 'El EJECUTIVO COMERCIAL' es una categoría equivalente o similar a un empleado administrativo que realiza tareas comerciales típicas de atención a clientes atendiendo cuestiones que se relacionan con el servicio público que presta la concesionaria (solicitudes y pedidos de conexión, etc.) El resto del personal realiza trabajos de cortes y/o reconexiones del mismo y múltiples tareas administrativas o bien en vía pública pero propia y habitual del personal de producción.

Artículo 31

Se le agrega el siguiente párrafo aclaratorio.

El presente artículo queda actualizado según a lo acordado oportunamente por ambas partes en el Convenio Colectivo en tratamiento, conforme surge de las escalas salariales, actualizadas al mes de mayo de 2009 que se agregan al presente como planilla en la que figuran todos los componentes de la remuneración mensual (básico, adicionales, etc.) con la debida inclusión de la conversión de los vales alimentarios, la que se acompaña para ser agregada al ANEXO COMPLEMENTARIO DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA.

Artículo 36

Se le agrega el siguiente párrafo aclaratorio.

Las partes manifiestan y ratifican ante esta Autoridad que establecido en el art. 36 del C.C.T. en modo alguno afecta a lo dispuesto por el art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 44

Se le agrega el siguiente párrafo aclaratorio.

Las partes conjuntamente manifiestan: 'Que se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 15, inc. b) de la Ley 20.744.' C- Solicitamos al Sr. Director, agregar el presente como Anexo Complementario y pedimos la homologación del Convenio referido.

Saludamos al Señor Director muy cordialmente.

EXPEDIENTE Nº 1.280.797/08.

En la Nº 31.859 68

CONSIDERANDO:

Que a fojas 415/439 del Expediente Nº 1.119.593/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES por la parte sindical y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente instrumento convencional será de aplicación para los trabajadores representados por la entidad gremial firmante, que se enrole en los buques y artefactos navales destinados al transporte fluvial, marítimo, portuario y/o lacustre y en cualquier clase de artefactos navales de la actividad representada por la CAMARA signataria.

Que en cuanto a la vigencia será por DOS (2) años contados a partir del 1 de marzo de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto, acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del...

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