Resolución 1489/2009

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31855
  1. - Aguinaldo Diciembre 2009: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2009, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2009 podrán diferir hasta el mes de enero de 2010, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

  2. - Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos ciento cincuenta ($150,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos quince ($ 15,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2009 y junio de 2010. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo 'Contribución Extraordinaria'.

  3. - Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.

    Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web WWW.sanidad.

    org.ar.

  4. - Las partes acuerdan continuar trabajando en la Comisión Técnica creada en el año 2008, con el propósito de analizar el impacto de...

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