Resolución 1578/2009

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31855

De conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1578/2009

CCT Nº 569/2009

Registro Nº 1367/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 367.324/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/17 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento traído a estudio renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 162/91, celebrado entre las precitadas partes.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 1/5, los agentes negociadores acompañan y ratifican la escala salarial vigente desde el 1º de septiembre del año 2006 y hasta el 28 de febrero del año 2007 y la escala salarial vigente desde el 1º de julio de 2007 y hasta el 30 de abril del año 2008.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDOY AFINES (SOIVA), agregado a fojas 6/17 del Expediente Nº 367.324/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO2º--DeclárasehomologadoelAcuerdosuscriptoentrelaCAMARADETINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), agregado a fojas 1/5 del Expediente Nº 367.324/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo, obrantes a fojas 6/17 y 1/5 del Expediente Nº 367.324/08.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 367.324/08

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1578/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 6/17 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 569/09, y el acuerdo de fojas 1/5, quedando registrado con el número 1367/09. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Córdoba, 21 de setiembre de 2006

PARTES INTERVINIENTES: Por el sector laboral: El Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (S.O.I.V.A.) Filial Córdoba, representado por: La Secretaria General, Señora Maria del Carmen Ponce, DNI Nº 10.543.380, los trabajadores del sector señores Pérez Julio, DNI Nº 16.013.790; Caro Víctor Hugo, DNI Nº 14.709.927, Murúa Claudia Alejandra, DNI Nº 23.196.336 y Ztouanakis Miguel Angel, DNI Nº 18.495.797, con el asesoramiento jurídico del Dr. Marcelo José Posse.

Por el Sector Empresario: La Cámara de Tintoreros de la Provincia de Córdoba, Personería Jurídica por Resolución Nº 493-A-105, de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, representada por su Vice Presidente, señor Vargas Juan Carlos, DNI Nº 8.235.579, y los miembros de la misma señores Psarakis Constantino, DNI Nº 7.968.152, Sagretti Enzo, DNI Nº 6.008.857, y Sagretti Fernando, DNI Nº 17.382.437.

ACTIVIDAD REGULADA: Tintorerías.

NUMERO DE BENEFICIARIOS: 500

AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio de la provincia de Córdoba.

VIGENCIA: 1 de setiembre de 2006 hasta el 1 de setiembre de 2007.

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de octubre de dos mil siete, siendo las doce horas comparecen por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social --Delegación Regional Córdoba-- y ante mí Dr. Oscar Eduardo Rovera, a cargo de la presidencia de la Comisión Paritaria designada según Resolución Nº negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal agrupado por el sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines, --Filial Córdoba-- con ámbito de actuación en la provincia de Córdoba, República Argentina.

Abierto el acto las partes resuelven por unanimidad y de conformidad a la Leyes 14.250 (t.o.

Decreto 1135/04), 23.546 y 25.877, suscribir el texto del nuevo convenio de la CONVENCION COLECTIVA DETRABAJO, para el personal dependiente de los establecimientos antes mencionados.

La Convención Colectiva de Trabajo, contiene el articulado que seguidamente se transcriben:

  1. ) DECLARACION DE PRINCIPIOS. Después de largas deliberaciones se ha concretado una nueva Convención Colectiva deTrabajo que significa un compromiso para ambas partes, los Empleadores deberán cumplir con las obligaciones establecidas, garantizando las cláusulas y las remuneraciones que se pacten, y los trabajadores a dedicar su máximo esfuerzo en el cumplimiento de las tareas asignadas, será menester evitar en la medida de lo posible, las contiendas laborales por desinteligencias de las partes, debiéndose profundizar en la política de concertación, buscándose en principio el logro de la conciliación de los intereses encontrados, las partes son coincidentes, que a partir de la firma del presente acuerdo colectivo, están obligadas a continuar dialogando en busca de mejoras salariales, condiciones dignas de trabajo y la máxima colaboración entre las mismas tendientes a la paz social.

  2. ) RECONOCIMIENTO DE DOMICILIO LEGAL: A los fines que hubiere lugar, la Entidad Sindical fija su domicilio en calle Deán Funes Nº 376 ciudad de Córdoba, y la Entidad Empresaria en: Federico Grotte Nº 416, ciudad de Córdoba.

  3. ) CATEGORIAS DE TRABAJO: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, estarán incorporados en las siguientes categorías.

    1. OFICIAL PLANCHADOR A MAQUINA: Es aquel trabajador que en la jornada normal de trabajo, plancha cuarenta y un (41) ambos. Esta cantidad se refiere a prendas mixtas, no pudiendo incluirse en este total más de doce (12) ambos lavados. Cuando la cantidad de ambos lavados supere esa cantidad, el trabajador no esta obligado a satisfacer mínimo alguno de producción.

    2. MEDIO OFICIAL/A PLANCHADOR/A A MAQUINA: Es aquel dependiente que en la jornada normal de trabajo plancha treinta y dos (32) ambos. Esta cantidad se refiere a prendas mixtas, no pudiendo incluirse en ese total más de seis (6) ambos, lavados, en la medida que se supere esa cantidad el trabajador no está obligado a satisfacer mínimo alguno de producción. Cuando en las ocho (8) horas de trabajo el Oficial Planchador supere la cantidad de cuarenta y uno (41) ambos y el Medio Oficial la de Treinta y dos (32) percibirán en concepto de productividad por cada ambo planchado el Siete por ciento (7%), sobre el valor tarifario que rija sobre el mismo, el último día hábil del mes que corresponda el pago de la compensación. A los fines de determinar el excedente de producción, se tomarán como base el promedio de prendas que tiene que planchar semanalmente de acuerdo a su...

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