Resolución 3/2010
Fecha de disposición | 03 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31855 |
Apruébase el Reglamento de Organización Interna. Derógase la Resolución Nº 98/09.
Bs. As., 24/2/2010
VISTO el Expediente Nº 6289/2009; la Ley 26.168, Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Nº 31.855 5 por el voto favorable de la mayoría presente. Asimismo, los miembros del Consejo Directivo podrán previamente solicitar la incorporación de nuevos puntos al orden del día remitido.
En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la Presidencia.
Las propuestas de resoluciones que se generen en las Direcciones Generales y en las Comisiones Interjurisdiccionales de la ACUMAR serán remitidas al Consejo Ejecutivo para su posterior elevación al Consejo Directivo.
Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación.
PRESIDENCIA Artículo 15.- Son atribuciones de la Presidencia:
a) Convocar a reuniones del Consejo Directivo.
b) Convocar a reuniones del Consejo Municipal y Comisión de Participación Social.
c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal, así como de las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación Social.
d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.
e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras personas, con la asistencia y asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
f) Suscribir convenios informando al Consejo Directivo.
g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.
h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por urgencia, que requieran la firma de la autoridad máxima de la ACUMAR, con obligación de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.
j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de MIEMBRO COORDINADOR del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.
k) Designar o remover al Presidente Ejecutivo del Consejo Ejecutivo, al Secretario General, a los Directores Generales, a los Coordinadores y/o responsables de área y celebrar contratos de personal, conforme las modalidades vigentes de contratación, con la intervención del Consejo Directivo.
l) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.
CONSEJO MUNICIPAL Artículo 16.- El Consejo Municipal de la ACUMAR estará integrado por UN (1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168.
A partir del cese en sus funciones del Intendente de cada Municipio...
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