Resolución 3/2010

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31855

Apruébase el Reglamento de Organización Interna. Derógase la Resolución Nº 98/09.

Bs. As., 24/2/2010

VISTO el Expediente Nº 6289/2009; la Ley 26.168, Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Nº 31.855 5 por el voto favorable de la mayoría presente. Asimismo, los miembros del Consejo Directivo podrán previamente solicitar la incorporación de nuevos puntos al orden del día remitido.

Artículo 9 La Autoridad se entenderá constituida validamente cuando concurra la mayoría de sus miembros.
Artículo 10 En caso de no obtenerse el quorum y mediando circunstancias de urgencia reconocida a nivel interjurisdiccional, el Consejo Directivo podrá sesionar con la participación de al menos UN (1) miembro de cada jurisdicción junto con el Presidente.
Artículo 11 En caso que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada, por imposibilidad o ausencia justificada sobreviviente, la Presidencia de la reunión recaerá en el representante del Poder Ejecutivo ante la ACUMAR, que el Presidente designe.
Artículo 12 Los acuerdos serán logrados a través del consenso

En caso contrario, deberá someterse la cuestión propuesta a votación. A tal efecto, cada miembro tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

Artículo 13 En caso de empate en la votación, el ejercicio del derecho a doble voto corresponde a los miembros de la jurisdicción territorial donde se aplicará la medida a adoptarse por la ACUMAR.

En caso que la medida adoptada se refiera a materias que sean objeto de aplicación en más de una jurisdicción, el ejercicio del derecho a doble voto corresponderá a la Presidencia.

Artículo 14 La ACUMAR se expedirá a través de resoluciones, promovidas por el Consejo Directivo, la Presidencia, el Consejo Ejecutivo, la Presidencia Ejecutiva, la Dirección General Técnica, la Dirección General Administrativa Financiera, la Dirección General de Asuntos Jurídicos o bien por iniciativa de las Comisiones Interjurisdiccionales, dentro del ámbito de su competencia.

Las propuestas de resoluciones que se generen en las Direcciones Generales y en las Comisiones Interjurisdiccionales de la ACUMAR serán remitidas al Consejo Ejecutivo para su posterior elevación al Consejo Directivo.

Las resoluciones de la ACUMAR se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación.

PRESIDENCIA Artículo 15.- Son atribuciones de la Presidencia:

a) Convocar a reuniones del Consejo Directivo.

b) Convocar a reuniones del Consejo Municipal y Comisión de Participación Social.

c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Municipal, así como de las reuniones extraordinarias de la Comisión de Participación Social.

d) Emitir resoluciones relativas a medidas preventivas previstas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168, con arreglo a los reglamentos vigentes.

e) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras personas, con la asistencia y asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

f) Suscribir convenios informando al Consejo Directivo.

g) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención al representante de cada Jurisdicción.

h) Tomar por sí cualquier resolución en caso de urgencia, con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

i) Aprobar todas aquellas compras y/o contrataciones por urgencia, que requieran la firma de la autoridad máxima de la ACUMAR, con obligación de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

j) Coordinar las actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 482/95, en calidad de MIEMBRO COORDINADOR del mismo, hasta tanto se disponga su liquidación.

k) Designar o remover al Presidente Ejecutivo del Consejo Ejecutivo, al Secretario General, a los Directores Generales, a los Coordinadores y/o responsables de área y celebrar contratos de personal, conforme las modalidades vigentes de contratación, con la intervención del Consejo Directivo.

l) Realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de su función.

CONSEJO MUNICIPAL Artículo 16.- El Consejo Municipal de la ACUMAR estará integrado por UN (1) representante de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.168.

Artículo 17 Las designaciones de los representantes se mantendrán mientras el Intendente se mantenga en ejercicio de su cargo

A partir del cese en sus funciones del Intendente de cada Municipio...

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