Resolución 1705/2010

Fecha de disposición02 Marzo 2010
Fecha de publicación02 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31854

Registro Nº 1447/2009

Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.901/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo de fojas 43/44 de autos celebrado entre la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA-TECSAN INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que ratifica a fojas 55 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que a fojas 11/14 de autos luce agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 71, de fecha 8 de junio de 2009, a través de la cual se inició el período de conciliación obligatoria, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 11 de la Ley Nº 14.786, para el personal representado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 43/44 de autos, celebrado entre la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA-TECSAN INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que ratifica a fojas 55 del Expediente Nº 1.331.901/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.331.901/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto queesteMINISTERIODETRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.901/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1704/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1447/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.331.901/09

En la Nº 31.854 35

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 8/80 y 105/107 respectivamente, del Expediente Nº 1.230.351/07, obran el Acta Acuerdo, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 88 y 92 y a foja 108, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo pactado en la cláusula Sexta del Acuerdo obrante a fojas 2/3, corresponde señalar que procede la homologación del mismo, sin perjuicio del derecho individual del personal involucrado.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/80, se establece por TRES (3) años a partir de su firma.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio Colectivo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL dispuso la elevación del monto del salario mínimo, vital y móvil mediante las Resoluciones Nº 3/08 y Nº 2/09, por lo que es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto establecido por dicho Organismo para cada una de las vigencias previstas en las citadas normas.

Que asimismo, a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, las partes deberán acompañar el texto ordenado del mismo que contenga las modificaciones acordadas en el Anexo Complementario de referencia, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del Acta Acuerdo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su Anexo Complementario se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.230.351/07, ratificado a fojas 88 y 92, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 8/80 y 105/107, respectivamente, del Expediente Nº 1.230.351/07, ratificados a fojas 88, 92 y 108, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/80 conjuntamente con el Anexo Complementario obrante a fojas 105/107 del Expediente Nº 1.230.351/07.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, deberán acompañar un texto ordenado del mismo que contenga las modificaciones realizadas mediante el Anexo Complementario obrante a fojas 105/107 homologado por el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.351/07

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1705/09 se ha...

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